Sinpro

facebook twitter youtube

 

  • Inicio
  • Institucional
    • Quiénes Somos
    • Estatutos
    • Nuestros Principios
    • Nuestra Historia
    • Delegados
    • Junta Directiva
  • Servicios
    • Asesoría Legal
    • Afiliaciones
    • Desafiliaciones
    • Acompañamiento Psicológico
    • Fondo de Solidaridad SINPRO
  • Separador
  • Comunicaciones
    • Comunicado a los afiliados
    • Noticias
    • Periódico SINPRO
    • Boletines de Prensa
  • Contacto

Afiliados a fondos privados pueden recuperar régimen de prima media

Imprimir Correo electrónico
Categoría: Noticias
Creado: Lunes, 06, Febrero 2017 21:53
Visitas: 12726

El doctor Carlos Ballesteros, especialista en seguridad social, explica, en una amplia y documentada disertación, por qué los afiliados a los fondos privados de pensiones (AFP), sin importar su edad, pueden recuperar el régimen de prima media. 

 Nota 9

Miles de trabajadores que decidieron “libremente” acogerse al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por los fondos privados de pensiones, estimulados por la agresiva y engañosa publicidad que daba a entender que se pensionarían en mejores condiciones que las del régimen administrado por el ISS (Colpensiones), hoy se sienten “tumbados”, pues han llegado a la edad en la que aspiran pensionarse; se dirigen al Fondo que les informa, en muchos casos, que el capital acumulado no alcanza para obtener la pensión de vejez, o en otros casos, que sí alcanza pero será muy reducida en comparación con la que recibiría en el régimen de prima media, invitándolos a seguir haciendo aportes durante un período incierto, lo que genera una difícil disyuntiva pues su aspiración es poder pensionarse en buenas condiciones.

 

La reacción inmediata es solicitar el trasladoy la respuesta automática de los administradores es contundente: “A usted le faltan menos de 10 años para cumplir la edad para pensionarse por vejez, por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 797 de 2003 ya no es posible trasladarse”.

 

La afirmación de la entidad es correcta, pues así lo dispone esa ley. Sin embargo, se han producido múltiples pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de los Tribunales Superiores de varios distritos judiciales del país, que en síntesis, hacen las siguientes precisiones:

 

1.- Las entidades administradoras si bien tienen un negocio, también hacen parte del sistema de seguridad social, por lo que su actividad está ligada a un servicio público y por tanto es de interés general, lo que permite al Estado intervenir en su actuar. (Arts. 48 y 335 de la Constitución).

 

En efecto, así lo ha dicho la CSJ: “En otras palabras el actuar de las administradoras de fondos de pensiones debe estar inspirado por el interés colectivo y desde esta óptica debe analizarse la manera como realizan sus actividades y por lo mismo el Estado está obligado a intervenir de manera permanente. (…) “Las administradoras de pensiones han de estar autorizadas para fungir como tales si cumplen una serie de requisitos que las cualifican, hacen parte del elenco de las entidades financieras, cumplen una actividad que en esencia es fiduciaria y han de ajustar su funcionamiento a los requerimientos técnicos propios para esta clase de establecimientos, pero bajo el entendido de que todos ellos han de estar ordenados a cumplir con la finalidad de prestar un servicio público de la seguridad social.

 

2.- Por la mencionada razón tienen una serie de obligaciones, y especialmente la de suministrar información detallada en la que además de explicar de manera diáfana las características del sistema y los diferentes conceptos que lo conforman, debe advertir los riesgos que el mismo genera, lo que en la práctica no se presentó; los promotores buscaban captar clientes en forma masiva, sin suministrar información seria y responsable, generando falsas expectativas, sin un claro fundamento que inducía a la selección de este régimen sin gran reflexión.

 

La misma corporación (CSJ) ha afirmado: “Es razón de existencia de las Administradoras la necesidad del sistema de actuar mediante instituciones especializadas e idóneas, con conocimientos y experiencia, que resulten confiables a los ciudadanos quienes les van a entregar sus ahorros y sus seguros de previsión para su vejez, su invalidez o para su familia cercana en caso de muerte prematura.” (…) “Bajo estos parámetros es evidente que el engaño que protesta el actor tiene su fuente en la falta al deber de información en que incurrió la administradora; en asunto neurálgico, como era el cambio de régimen de pensiones, de quien ya había alcanzado el derecho a una pensión en el sistema de prima media, su obligación era la de anteponer a su interés propio de ganar un afiliado, la clara inconveniencia de postergar el derecho por más de cinco años, bajo la advertencia de que el provecho de la pensión a los sesenta años, era solo a costa de disminuir el valor del bono pensional, castigado por su venta anticipada a la fecha de redención. (Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS, Expediente No. 31989 del 9 de septiembre de 2008).

 

3.- Han considerado estas corporaciones judiciales que esta falta de información o “silencios” en temas tan vitales vician la decisión, o por lo menos la hacen ineficaz, por lo que es pertinente dar aplicación a lo dispuesto en la parte final del artículo 53 de la Constitución ,en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), que disponen: “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” (Art. 53 C.P.) (…) “En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto” (Art. 43 C.S.T.).

 

4.- Algo muy importante para efectos de los procesos que se están adelantando, es que el máximo tribunal de justicia considera que el afiliado no es quien tiene la carga de probar el engaño sino que es la administradora la que debe demostrar que efectivamente dio esta información, lo que indiscutiblemente facilita el éxito de los procesos.

 

En la mencionada providencia sobre el particular se dijo: “En estas condiciones el engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que guarda el profesional, que ha de tener la iniciativa en proporcionar todo aquello que resulte relevante para la toma de decisión que se persigue; de esta manera la diligencia debida se traduce en un traslado de la carga de la prueba del actor a la entidad demandada”.

 

5.- Así las cosas, con esto se obtiene la declaración de ineficacia de la selección, por lo que para todos los efectos jurídicos se debe asumir que la persona siempre estuvo afiliada en el régimen de prima media con prestación definida, con varias consecuencias posibles:

  • - La recuperación del régimen de prima media con prestación definida pudiéndose pensionar en mejores condiciones en las que se podría pensionar en el régimen de ahorro individual.
  • - Si es beneficiario de la transición pensional, recuperar este beneficio tan importante
  • - Si ya se pensionó en condiciones desventajosas, lograr que sea asumida la pensión por Colpensiones y obviamente el reajuste de la misma y el pago del retroactivo.

 

6.- Se sugiere que antes de intentar la acción judicial se solicite al respectivo Fondo la información sobre el estado de la cuenta (proyección financiera), para poder establecer con certeza la desventaja de ese régimen, información que obligatoriamente debe ser suministrada por el fondo tal como lo ordena ley 1748 de 2014 recientemente sancionada por el Presidente de la República.

 

Si requiere consultar su  caso en particular, solicite asesoría jurídica de SINPRO, haciendo clic aquí

 

Copagos, cuotas moderadoras, mínimo y otros valores de interés

Imprimir Correo electrónico
Categoría: Noticias
Creado: Lunes, 06, Febrero 2017 20:08
Visitas: 8245

Para la economía familiar es importante tener a mano los valores actualizados de salario mínimo, cuotas moderadoras y copagos, impuesto vehicular, subsidios de transporte y familiar.

1470 factura-consumo-hacer-cuentas-facturacion-mi-factura-recibos-del-banco

Estos son, para 2017, algunos datos importantes a tener en cuenta: 

 actualización

 - Los afiliados a SINPRO que devenguen menos de 4 smmlv ($2´950.868), por Convención, tienen derecho a  subsidio de transporte en la suma establecida por el Gobierno +  $9.024 (En EPM)  y + $8.375 (En UNE – Valor de 2016).

- Así mismo, como subsidio familiar especial, recibirán, en enero, $80.216 (En EPM) y $74.446 (En UNE - Valor 2016) por cada beneficiario a que tenga derecho e inscrito de conformidad con las disposiciones que regula el subsidio familiar ordinario que cubre la caja de compensación.

 actualización - copia

Tanto para quienes se benefician de la Entidad Adaptada en Salud, Unidad Servicio Médico y Odontológico de EPM (Departamento Médico), como para quienes hacen parte del régimen común.

Cuotas moderadoras: Pago que hacen los cotizantes o beneficiarios al usar los servicios que ofrece el POS por: consulta general, especialista, odontólogo, optometría, psicología, nutrición, terapia física, del lenguaje, respiratoria y ocupacional, recibir medicamentos en tratamientos ambulatorios, exámenes de laboratorio o  radiografías de tratamientos ambulatorios, suministro de lentes, etc.  No se paga cuando el cotizante accede a los servicios de urgencias, consultas y procedimientos durante la hospitalización.

actualización - copia 2

Para los afiliados al Departamento Médico, cuando el costo del medicamento es inferior a la cuota moderadora que le corresponde al trabajador, se cobrará el valor de dicho medicamento.

Copagos: Pago que hace el beneficiario,  no el cotizante, cuando es sometido a procedimientos o intervenciones quirúrgicas, o a tratamientos de alto costo. Valor depende del costo del procedimiento.

actualización - copia 3

Los afiliados a SINPRO, además de las ayudas para ortodoncia (hijos e hijastros en UNE, y también el trabajador, en EPM), beneficio para lentes y montura (Beneficiarios afiliados por ellos a la EPS), cuentan además con la ayuda para la compra de medicamentos no cubiertos por el POS; el cual también pueden utilizar para el pago de pólizas de salud complementarias o servicios de salud prepagada complementaria del POS.(Ver: Lo acordado para la Convención con EPM a 2020 y Convención SINPRO-UNE sigue vigente).

 

 actualización - copia 5

Para liquidar este impuesto se debe tener en cuenta: 1. Base gravable (Valor del vehículo establecido anualmente por Mintransporte); 2. Clase de vehículo (Automóvil, carga, pasajeros o motocicleta); 3. Características (Marca, línea, modelo, capacidad) y Tarifa: Tasa por aplicar sobre la base gravable del vehículo establecida anualmente por Minhacienda.

actualización - copia 4

 

 

 

Cifras que dicen mucho… ¡Todo!

Imprimir Correo electrónico
Categoría: Noticias
Creado: Jueves, 02, Febrero 2017 20:24
Visitas: 6038

En 15 años, entre 2002 y 2017, pasamos de 222 a bordear los 4.000 afiliados. Exceptuando 2014 y 2015, cuando se presentó un leve descenso, el número de afiliados aumentó progresivamente, especialmente en EPM

Gráfica de crecimiento SINPROws

Crecimiento en el número de afiliados del 1.750% desde el nacimiento de SINPRO. En cada uno de esos 15 años, exceptuando 2014 y 2015 cuando se presentaron grandes novedades laborales en EPM y UNE (*), el número de afiliados ha crecido de forma constante y sostenida. Estas cifras se explican, entre otros, en la forma de actuar de SINPRO y en los servicios, cada vez más amplios, que el Sindicato ofrece a los afiliados. (Ver: Interés colectivo: clave en nuestro crecimiento)

Evolución en el número de afiliados 

  • - Entre octubre de 2002 y diciembre de 2004 ya habíamos pasado de 222 a 1.175 afiliados en EPM
  • - A finales de 2006, escindida UNE, aumentamos a 1.364 los afiliados en ambas empresas
  • - En 2007 pasamos la línea de dos mil afiliados: 2.476 en EPM y UNE
  • - La línea de los tres mil la pasamos en 2010, al culminar el año con 3.062 afiliados
  • - Al finalizar 2016 y pese a la salida de gran cantidad de trabajadores de UNE, alcanzamos la cifra de 3.801 afiliados
  • - A  febrero de 2017, con un gran crecimiento en EPM, estamos a punto de superar los  4.000 afiliados.

(*) EPM: despidos sin justa causa y retiros por jubilación – UNE: renuncias, jubilaciones, despidos sin justa causa, plan de “retiro voluntario” y retiro obligado de mandos medios y de beneficiarios por extensión.

 

Interés colectivo: clave en crecimiento de SINPRO

Imprimir Correo electrónico
Categoría: Noticias
Creado: Lunes, 06, Febrero 2017 19:44
Visitas: 5046

nota 6

Defensa de los trabajadores, retribución de sus aportes en más y mejores servicios, y la contribución a la sostenibilidad empresarial explican parte de nuestro aumento constante de afiliados.

 

En la más reciente encuesta que realizamos relacionada con nuestras Convenciones Colectivas de Trabajo con EPM y UNE, la participación superó las expectativas: 1.925 trabajadores, es decir, el 52% de los afiliados que teníamos en el mes de octubre.

 

Esa participación, de acuerdo con lo expresado por una gran cantidad de trabajadores, no es fortuita: es, sin dudas, consecuencia de varios aspectos que han estimulado el crecimiento constante y progresivo de SINPRO, hasta alcanzar una cifra a punto de superar los 4.000 afiliados, cerca de 3.400 en EPM y 600 en UNE, incluidos los que prestan servicios a través de Huawei. Entre 2002, cuando contábamos con 222 afiliados, y febrero de 2017, ese crecimiento supera el 1.750%. (Ver: Cifras que dicen mucho… ¡Todo!).

 

Filosofía, coherencia y retribución

En tres factores: filosofía, coherencia y retribución, se podrían resumir los principales motivos por los que, año tras año, se van sumando a SINPRO nuevos afiliados, trabajadores de Empresas Públicas de Medellín y de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.

 

A pesar de que desde un sector del sindicato Sintraemsdes se ha saturado a los trabajadores con desinformación frente a nuestra labor (Ver: Desinformación sin frutos), solo ha bastado un pequeño impulso para que muchos trabajadores decidan que sea SINPRO quien defienda sus derechos colectivos y propenda por su calidad de vida laboral y familiar. Esa tarea constante, ideas y acciones concretas para aportar a la sostenibilidad de EPM y UNE, y la defensa real del patrimonio público, hacen parte del ADN de SINPRO: una FILOSOFÍA indeclinable.

 

El análisis objetivo de las situaciones, el contacto permanente con los trabajadores, la participación en distintos escenarios en las empresas para solucionar problemas laborales y la COHERENCIA entre decir y actuar, han hecho posible nuestro crecimiento.

 

Asimismo los aportes legales son invertidos por SINPRO, en su totalidad a RETRIBUIRLOS en los propios afiliados, a través de servicios, de espacios ideales y personal altamente calificado para su atención, de un amplio y prestigioso equipo de abogados, y de otros servicios y programas de fidelización.

Desinformación sin frutos

Imprimir Correo electrónico
Categoría: Noticias
Creado: Miércoles, 25, Enero 2017 15:52
Visitas: 7454

Como vamos 20171

La estrategia de desinformación utilizada por Sintraemsdes contra SINPRO se le convirtió en boomerang. No solo le ha fallado para impedir nuestro crecimiento; también le ha hecho perder credibilidad entre los trabajadores. 

 

Un discurso sin evolución, que respetamos, y quizás el miedo a perder privilegios personales, que no le aportan nada a los trabajadores, los han llevado, en diferentes sedes de las empresas y en otros espacios, a recurrir a la mentira en su discurso como herramienta para tratar de frenar el crecimiento de SINPRO, que cada vez es mayor. (Ver artículos: Interés colectivo: clave en nuestro crecimiento y cifras que dicen mucho... ¡Todo!)

 

Un fallo en 2004 del Juzgado 12 Laboral de Medellín, ratificado por la Corte Suprema de Justicia (*), no solo corroboró la legalidad de SINPRO y de nuestras Convenciones Colectivas de Trabajo con EPM y UNE, sino que le impuso a Sintraemsdes unas costas procesales (gastos de las partes involucradas en un juicio), que por cierto no ha pagado ni a SINPRO ni a EPM, el otro demandado.

 

(*) Fallo Juzgado 12 Laboral de Medellín (2004) y de la Sala de Casación Laboral de la C.S.J. (2009 y 2010): “Ninguna irregularidad ni perjuicio se causó con un acto legítimo como el de negociar un pliego de peticiones (…) en una empresa pueden coexistir simultáneamente varias convenciones colectivas de trabajo (…) los sindicatos minoritarios  tienen la titularidad y legitimidad para promover y llevar hasta su culminación un conflicto colectivo económico”.

 Gráficos1

Gráficosi2

Descargar: C- 567/2000, C-063/ 2008 

Gráficosi2ew - copia 3

 

Gráficosi2ew - copia 2Gráfico8 - copiaGráfico8Gráficosi2ew - copia 4

Más artículos...

  1. Pliego de peticiones SINPRO a UNE
  2. SINPRO presentó pliego de peticiones a EPM
  3. Gana!!!
  4. Regresar a las EPM que todos queremos

Subcategorías

Página 82 de 100

  • Inicio
  • Ant
  • 77
  • 78
  • 79
  • 80
  • 81
  • 82
  • 83
  • 84
  • 85
  • 86
  • Siguiente
  • Fin
  • Lo Último
  • +Leido

Lo Último

Estar afiliado a un sindicato, más que un derecho

Día de la Secretaria 2025

Firmamos acta extraconvencional: préstamos segunda vez, mejora de dos ayudas y nuevas cláusulas

Periódico Conexión - Edición N°14

Adjudicados 141 créditos de vivienda a nuestros afiliados en EPM

Empresas y trabajadores, de la mano, fórmula ganadora

Afinia, dolor de cabeza para EPM

Disminuir los puestos de trabajo le puede salir caro a Tigo

ISA, una joya en las manos equivocadas

Otra meta: 1.680 megavatios en energías limpias en 10 años

“Urge una política pública de energía”

Cómo leer y entender la factura de EPM

¿Se le va el agua en la casa? no se preocupe, es por mantenimiento

De tanques de agua a espacios que inspiran vida

Fuente de buenas noticias

Ecoansiedad y el futuro de Medellín: un llamado a la acción climática

Época dorada en la historia empresarial de Medellín…

6 de abril: límite para que algunos accedan a prima por retiro pensional

Empleo digno y sostenibilidad, pilares de acuerdo SINPRO-EPM

SINPRO rechaza decisión de Millicom de continuar con los despidos masivos

Hoy se instala la mesa de negociaciones SINPRO-EPM

Corte Suprema emite sentencia frente a laudo arbitral

Por la salud mental también estamos, A tu lado...

SINPRO: 22 años de coherencia sindical

Con nuevo plan de retiro en UNE ¿desmantelamiento total?

Adjudicación Créditos Fondo Vivienda SINPRO-EPM

Afinia: riesgo para EPM, Medellín y seguridad energética

Posición frente a aprobación de venta de acciones de EPM en UNE

Adjudicamos otros 107 créditos de vivienda a nuestros afiliados

Capacitación: Aspectos Claves de la Reforma Pensional

+Leido

¿Qué es estabilidad laboral reforzada?

Declaración de la OIT: principios fundamentales en el trabajo

Carta de felicitaciones y compromisos con la ciudadanía, sobre el Futuro de EPM

Requisitos para Declarar Renta

La importancia de Hidroituango para el país

Vacaciones se interrumpen en caso de luto

Aviso de prensa

Gana!!!

Cómo saber si tiene que declarar renta

Beneficios y permisos en casos de calamidad

Planes de gobierno

Números El 13 te trae la suerte

Millicom deshuesa a UNE - EPM

Declaración de Renta

Asesoría legal permanente y oportuna

Para escribir bien… Expresiones que, aparentemente, son incorrectas

Comprar, vender, arrendar y otros servicios inmobiliarios, sin costo para el afiliado

SINPRO cada vez más cerca de los afiliados

Hasta 31 de agosto, legalización de ayudas educativas en EPM y UNE

¿Qué pasó con el dinero de venta de Isagen?.

Respuesta Derecho de Petición EPM

Esto es lo acordado para Convención con EPM a 2020

Informe de gestión SINPRO

A declarar renta…

Crece número de afiliados a SINPRO con créditos para vivienda

Utilice sus beneficios para salud

Afiliados a fondos privados pueden recuperar régimen de prima media

Subsidio familiar especial para quienes devengan hasta 4 smmlv

Avanzan las filas para créditos de vivienda en EPM y UNE

El alcalde de Medellín y la "joya de la corona"

Servicios Públicos

  • EPM
  • UNE
  • ECOPETROL
  • ISA
  • ISAGEN
  • ANDESCO
  • ETB
  • Chec (Central Hidroeléctrica de Caldas)
  • Edeq ( Empresa de Energía del Quindio)
  • XM( Filial ISA)

Entidades Gubernamentales

  • Presidencia de la República
  • Ministerio de la Protección Social
  • Corte Constitucional
  • Ministerio de Minas y Energía
  • Senado de la República
  • Cámara de Representantes
  • Departamento Nacional de Planeación
  • CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones)
  • Superintendencia de Servicios Públicos
  • Gobernación de Antioquia
  • Alcaldía de Medellín
  • Asamblea de Antioquia
  • Concejo de Medellín
  • DANE
  • CEPAL
  • Creg (Comisión de Regulación de Energía y Gas)
  • DAFD (Departamento Administrativo de la Función Pública)

Organizaciones Sindicales

  • Pacto Global
  • SINTRAELECOL
  • SINTRAEMSDES
  • OIT
  • ONU Colombia
  • Acrip
  • CUT
  • CGT
  • Escuela Nacional sindical

Mapa del Sitio | Carrera 43a (Avenida El Poblado) # 17 - 106 Edificio Latitude - Oficina 705. PBX: (4) 4449767 | Sindicato de Industria de los Trabajadores Profesionales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Complementarios y Conexos - Todos los derechos reservados © 2014 - Diseño y programación Interservicios s.a.s