Edición 02 - 17 de noviembre de 2016
La administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. negó iniciar las negociaciones del Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato para los afiliados beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre UNE y SINPRO.
Esta mañana, durante la primera reunión entre las partes y en la que se tenía previsto instalar la mesa de negociación, los representantes de la administración, encabezados por Carlos Santiago Ospina, Director de Relación con el Empleado, se opuso a que dicha negociación cobije a todos los afiliados al Sindicato, beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre UNE y SINPRO.
Los representantes de UNE cerraron el diálogo al manifestar que no negociarán para la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre UNE y SINPRO, argumentando que para los servidores que pasaron mediante sustitución patronal a Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S., se debe negociar en otra mesa con los representantes de esa empresa, pues, según ellos, estos ya no pertenecen a UNE y por tanto, si quieren tener esos beneficios, el sindicato tendrá que negociar con Huawei. Es decir, consideran a estos trabajadores, “harina de otro costal”.
Con lo dicho por los representantes de UNE sobre los trabajadores que pasaron a Huawei se empieza a despejar la verdad sobre este tema, que contradice lo dicho en distintos escenarios por parte del Presidente de la compañía en referencia a que el contrato con Huawei es temporal (a cinco años) y que todos los trabajadores que pasaron a esa empresa mantienen y mantendrán los derechos y garantías laborales y convencionales actuales, respetando lo plasmado en el Acuerdo 17 de 2013.
Por su parte, los negociadores de SINPRO argumentaron sobre la tesis que se ha sostenido desde que se dio la supuesta sustitución patronal, y que de acuerdo con la información conocida y la normatividad vigente en Colombia, estos trabajadores siguen haciendo parte de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., mientras Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S. es solo un intermediario de UNE en la relación con estos servidores.
Con la práctica usada por la administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. con los trabajadores que laboran bajo la intermediación de Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S., y de la que SINPRO ya alertó al Ministerio del Trabajo, se abre una peligrosa puerta, con la que además de violar la Constitución, encontrarían una fórmula para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores del país y para acabar con los sindicatos.
Vigencia de los beneficios convencionales y fuero circunstancial
A pesar de que no se instaló la mesa de negociación el día de hoy, el conflicto laboral continúa, lo que implica que los trabajadores que se benefician de la actual Convención Colectiva de Trabajo entre SINPRO y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (2013-2016), seguirán beneficiándose de ella y estarán protegidos por el mecanismo conocido como fuero circunstancial, durante el tiempo que se esté en dicho conflicto.
Junta Directiva SINPRO
Edición 1 - 4 de noviembre de 2016
Presentado Pliego de Peticiones…
Fuero temporal para los afiliados en UNE y Huawei
El día de ayer hicimos la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente hasta el 31 de diciembre entre SINPRO y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y la consecuente entrega del Pliego de Peticiones, aprobado de forma unánime por la Asamblea de Delegados del Sindicato, para una nueva vigencia a partir de 2017.
Tras este trámite legal, realizado ante el Ministerio del Trabajo, UNE y Huawei como representante de los trabajadores que prestan sus servicios a través de esa firma, nuestros afiliados en la empresa quedan cobijados, a partir del 3 de noviembre y hasta que dure el conflicto laboral entre las partes, por un fuero temporal, conocido como fuero circunstancial.
¿Qué es la denuncia de la convención?
Es la manifestación escrita de una de las partes (o ambas) de dar por terminada la Convención Colectiva de Trabajo vigente, dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva.
¿Qué es el pliego de peticiones?
Es el inicio de lo que se llama conflicto laboral y consta de la presentación de unas peticiones escritas (relacionadas con las condiciones de trabajo) para que se celebre una convención colectiva o se de cumplimiento a la ya pactada, con posibles modificaciones.
¿Qué pasa con los beneficios convencionales durante la negociación?
La actual Convención Colectiva de Trabajo entre SINPRO y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (2013-2016) estará vigente hasta que sea reemplazada total o parcialmente por una nueva convención o laudo arbitral (Art. 479 CST).
¿Cómo están protegidos los afiliados a SINPRO durante el conflicto laboral?
Existe una figura conocida como fuero circunstancial, que es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores, en este caso los afiliados a SINPRO, que impide que el patrono los despida sin justa causa mientras dura el conflicto laboral (Art. 25 del decreto 2351 de 1965: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”).
Espere información oportuna del desarrollo de la negociación.
Información de nuestros afiliados que prestan servicios a través de Huawei
Para efectos de la defensa de los derechos laborales de nuestros afiliados que laboran bajo la administración de Huawei, requerimos nos envíen la siguiente información, únicamente al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
· Nombres y apellidos completos
· Cédula de Ciudadanía
· Número de ID Card (Carné Huawei)
· Cargo
· Ubicación exacta sitio de trabajo
· Teléfono de su lugar de trabajo
· Nombre del jefe inmediato
Lo del nombre o marca TigoUNE es lo de menos. Como se advirtió antes y después de aprobado el Acuerdo 17 de 2013 por parte del Concejo de Medellín, el futuro de UNE puesto en manos de la sueca Millicom no era nada promisorio. Por la calidad del “socio estratégico” y el incumplimiento inmediato a lo pactado, no se necesitaban adivinos para saber que era cuestión de tiempo llegar a la oscura situación que hoy vive la empresa. Ante la permisividad del socio mayoritario EPM y la falta de control real por parte del Municipio de Medellín (Alcalde y Concejo) y de los entes de control, la administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., en manos extranjeras desde 2014, ha hecho y deshecho con la empresa, con notorias pérdidas de valor económico y social, pero especialmente laboral.
Desde el Sindicato de Profesionales SINPRO hemos denunciado ante el Concejo de Medellín y el Ministerio de Trabajo la estrategia que la administración de UNE adelanta contra los trabajadores, que además de atentar contra la viabilidad de la empresa, de burlar la normatividad vigente e irrespetar la dignidad humana, viola el Acuerdo 17 de 2013: “e) En todo caso, se conservarán los derechos laborales de los actuales servidores de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.”. Los hechos para demostrarlo son contundentes.
Con la entrada de la firma china Huawei para asumir la parte operativa de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., el personal que trabajaba en varias sedes de UNE y de Colombia Móvil (Tigo) en Medellín, Bogotá y Manizales, fue desplazado y trasladado de forma abrupta, irrespetuosa y sin contexto, con varios agravantes: la notificación del cambio de cargos, de sedes de trabajo y de dependencias, además de la inexistencia del manual de funciones de cada nuevo cargo. La entrada del operador chino traduce, entre otros, en tercerización laboral, en inminente pérdida de calidad del empleo, de conocimiento y de experiencia, ya que no se permite una entrega adecuada de funciones, responsabilidades, procesos y programas en desarrollo; y por lo tanto en afectación directa del servicio al cliente. A los trabajadores que se han negado a firmar la notificación de cambio de cargo, la administración lo ha realizado unilateralmente sin importar el debido consentimiento del trabajador, hecho que puede observarse en la información interna y en los certificados laborales que se expiden; una burla a la normatividad vigente.
Las cartas de cambio de cargos fueron la alternativa de la administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., orquestada desde la Vicepresidencia de Gestión Humana, al tener dos intentos fallidos para introducir un otrosí a los contratos individuales de trabajo, que lesionaban la calidad de vida laboral y familiar de los trabajadores, pues implicaba el cambio de cargo, trabajar en cualquier parte del país para UNE y Colombia Móvil S.A. (Tigo) y el compromiso de cumplir con sus obligaciones actuales adicionando otras, algunas de ellas desconocidas y referenciadas en manuales inexistentes, más las “órdenes, instrucciones, procedimientos y metas que le indique EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes”, advirtiendo que cualquier incumplimiento es considerado falta grave. Otra amenaza directa a su estabilidad laboral.
Paralelo a estas acciones se dispararon los casos de acoso laboral y de coacción por parte de la citada Vicepresidencia de Gestión Humana (a la que, como si quisieran burlarse de las personas la denominan Vicepresidencia Gente TigoUne), hecho que venía de administraciones pasadas y que se incrementaron con la llegada de Millicom, y que han conducido a procesos disciplinarios rebuscados e injustos, con consecuentes suspensiones y despidos con justa causa y sin indemnización.
Todos estos hechos no son fortuitos. Son el complemento de una serie de acciones que hemos denunciado públicamente, como el despido a cuenta gotas desde hace unos meses, semana a semana para no generar ruido, dejando sin empleo a más de 150 trabajadores provenientes de la UNE original; los despidos masivos de octubre de 2013 y de diciembre pasado que dejaron otros 160 empleados sin trabajo; el retiro de 230 trabajadores en noviembre de 2015 al acogerse a un plan de “retiro voluntario” y el cambio de contrato a salario integral a más de 100 llamados “mandos medios”. En resumen, novedades negativas para más de 600 trabajadores y se habla dentro de la empresa que en los próximos días u horas saldrán otros planes de retiro voluntario y de prepensionados que podría tener incidencia en unos 200 trabajadores más. En lo que respecta a la operación, más de la tercera parte de los trabajadores de UNE, entre 500 y 700, podrían verse afectados con la tercerización mediante el contrato de operación con Huawei. Pérdida de calidad del empleo en la ciudad más innovadora.
Esta suma de sucesos ha conducido, a su vez, a la violación del derecho constitucional a la libre asociación, por cuanto afecta de forma directa la afiliación de los trabajadores a una organización sindical, con los consecuentes deterioros en su calidad de vida laboral, sin que los representantes de EPM en la Junta Directiva de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., entre ellos el Gerente General, o el auditor interno que puso en la empresa, hayan ejercido sus funciones con la responsabilidad que les compete. De todo esto tampoco han tomado cartas en el asunto el Alcalde, el Concejo, la Personería y la Contraloría de Medellín, así como el Ministerio de Trabajo. El llamado es a tomar control ya y no cuando todo el daño esté terminado.
Junta Directiva
Nuevas ayudas con Fondo de Solidaridad
Auxilios para préstamo de artículos hospitalarios o equipos para rehabilitación, y otro económico por fallecimiento: nuevas ayudas creadas por SINPRO para los afiliados.
Aportar a la calidad de vida de los afiliados y su grupo familiar es uno de los fines de SINPRO. Por eso y como complemento a los servicios de asesoría legal, inmobiliaria y tributaria, y a los beneficios de las convenciones con EPM y UNE EPM Telecomunicaciones S.A., el Sindicato creó el Fondo de Solidaridad, que contempla auxilios para el préstamo de artículos hospitalarios o equipos ortopédicos para la rehabilitación del afiliado o de sus beneficiarios, y uno económico por fallecimiento del afiliado.
Las condiciones y requisitos para acceder a estas ayudas están consignadas en el Reglamento del Fondo de Solidaridad, entre las que se destacan los montos de la ayuda, el tiempo mínimo de antigüedad como afiliado e propiedad a SINPRO, la documentación requerida, los beneficiarios con derecho a la ayuda y la Solicitud de Auxilio de Solidaridad
La entrega de las solicitudes se puede hacer de una de las siguientes formas:
Servicios Públicos
Entidades Gubernamentales
Organizaciones Sindicales