30 de enero de 2017
Mejoras, optimización, modernización y orientación de todos los beneficios 100% a los afiliados en la Empresa, son los principales logros para la nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo SINPRO-EPM de los próximos cuatro años.
Inyección al Fondo de Vivienda, aumento salarial y de los beneficios por encima del IPC, protección a conductores, posibilidad de utilizar parte de las ayudas de recreación en pólizas de salud para el trabajador, unificación del monto de ayuda para medicamentos no POS y pólizas en salud para beneficiarios, mejoramiento del beneficio para monturas, ampliación de ayuda para educación preescolar, posibilidad de utilizar la prima de antigüedad en tiempo y/o dinero, período mínimo de disfrute de vacaciones, ampliación de elementos del beneficio por defunción y una bonificación para los afiliados, hacen parte de lo alcanzado.
Estos son los puntos del acuerdo, cuyos textos serán incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo entre EPM y SINPRO:
Vigencia (Cláusula décima novena)
De cuatro años: del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre del 2020
Incremento salarial (Cláusula décima octava)
· Para 2017: IPC de 2016 certificado por el DANE (*): 5,75 + 2 puntos = 7,75%
· Para 2018, 2019 y 2020: IPC del año inmediatamente anterior (*) + 1,35
En el evento en que el incremento salarial de uno cualquiera de los períodos subsiguientes al primero resulte inferior o igual al incremento del salario mínimo legal para el respectivo año, la Empresa realizará dicho incremento sobre la base del incremento del salario mínimo legal más 0,3 puntos.
Primas y actualizaciones económicas
· Para la prima de casa de máquinas subterráneas se elimina el tope actual: La Empresa le reconocerá al trabajador que labore en la Casa de Máquinas Subterráneas una prima por hora efectiva. Dicha prima se reconocerá durante el tiempo que el trabajador labore en este frente.
· Los montos de las primas maternidad y aborto, matrimonio y casa de máquinas subterráneas; ayudas en salud (Monturas, ortodoncia y medicamentos no POS), ayudas escolares y subsidios familiar especial y de transporte (*),se incrementarán en los siguientes porcentajes:
- Para 2017: IPC de 2016, certificado por el DANE (*): 5,75 + 2 puntos = 7,75%
- Para 2018, 2019 y 2020: IPC del año inmediatamente anterior (*) + 1,5 puntos
· Los Fondos de Fomento a la Educación y el de Apoyo en casos de calamidad doméstica o urgencia familiar, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
- Para 2017: IPC de 2016, certificado por el DANE (*): 5,75 + 2 puntos = 7,75%
- Para 2018, 2019 y 2020: IPC del año inmediatamente anterior (*) + 1,5 puntos
Vacaciones (Cláusula novena)
Se posibilita al trabajador poder fraccionar su período de vacaciones hasta de dos (2) días continuos y hasta por dos veces por año fiscal.
Prima de antigüedad (Cláusula novena)
Se reconocerá en tiempo, en dinero y/o en tiempo y dinero, a elección del trabajador, de acuerdo con reglamentación.
Salud (Cláusula decima)
· Eliminación de la diferencia salarial y adopción del valor más alto que tenía la ayuda para la compra de medicamentos no cubiertos por el POS o para el pago de pólizas complementarias de salud o servicio de salud prepagada, para los beneficiarios del trabajador (Que cumplan las disposiciones legales).
· Auxilio para montura cada cinco (5) años, contados desde la última entrega.
· Inclusión del trabajador como destinatario de la ayuda para ortodoncia, en los casos de ortodoncia funcional (Se realizará reglamentación).
Auxilio económico por enfermedad (Cláusula novena)
Se incluyen las incapacidades superiores a 180 días.
Nota: Este parágrafo se redactará de acuerdo con la normatividad vigente.
Vivienda (Cláusula décima cuarta)
· El Comité de Vivienda, Educación, Deporte y Cultura SINPRO-EPM será paritario. El él se reglamentará todo lo concerniente a estos temas.
· Inyección en 2017 al Fondo de Promoción a la Vivienda SINPRO-EPM, de veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500´000.000).
· Incremento del Fondo, el 1° de enero de 2018, en un 10%
· Incremento del Fondo, el 1° de enero de 2020, en un 10%
Educación (Cláusula décima segunda)
· La ayuda para Educación Preescolar cambia por Ayuda para educación preescolar, atención y cuidado a la primera infancia y se suprime en ella los límites de edad.
Recreación, deporte, gimnasio, salud y educación forma (Cláusula décima tercera)
· Se llamará ahora: Apoyo a las actividades de recreación, deporte, gimnasio, salud y educación formal.
· El trabajador podrá destinar hasta el 40% del apoyo económico que le fue asignado por la Empresa para este beneficio, en el pago del costo individual de su plan de salud (póliza de salud, plan de medicina prepagada o plan complementario de salud) y/o para la educación superior formal.
Beneficio por defunción (Cláusula décima primera)
En el valor de la ayuda se incluyen los traslados, repatriaciones y trámites legales.
Prima especial por firma de convención
A todos los trabajadores que al 26 de enero de 2017 hacen parte de SINPRO como afiliados o beneficiarios por extensión de la Convención Colectiva de Trabajo con EPM, se les reconocerá una prima especial por firma de convención, por una sola vez y no constitutiva de salario, equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente ($368.859).
Retroactividad
Los incrementos para 2017: salarial y de las ayudas solicitadas en lo corrido del año por parte de los trabajadores de EPM que a 26 de enero de 2017 se encontraban afiliados a SINPRO, se reajustarán con retroactividad al 1° de enero de 2017.
NOTAS:
· Quienes se hayan afiliado o se afilien a SINPRO después del 26 de enero de 2017, se les aplicarán los incrementos a partir de la fecha de afiliación, sin retroactividad. Tampoco recibirán la prima especial por firma de convención.
· La Empresa requiere de varios días para hacer los ajustes necesarios y poder realizar los pagos correspondientes a las retroactividades y a la prima especial. Una vez los hayan realizado, comunicará a los trabajadores cuando se harán los pagos respectivos.
Junta Directiva
La inyección de capital al Fondo de Vivienda, una cláusula para proteger a los conductores, la posibilidad dada al trabajador para utilizar hasta el 40% de su ayuda de recreación en pólizas de salud y educación formal, la ampliación de ayuda para preescolar y la posibilidad de utilizar la prima de antigüedad en tiempo, en dinero y/o en tiempo y dinero son algunos de esos logros, que se suman, entre otros, al aumento salarial del 7,75% para nuestros afiliados en 2017.
Lo acordado
Desde octubre, Colpensiones y los fondos de pensiones tienen que brindar a sus afiliados una doble asesoría si estos manifiestan su interés en cambiarse de régimen. Así los usuarios podrán tomar la decisión que consideren más les convenga.
Históricamente los afiliados a Colpensiones o a cualquiera de los fondos de pensiones basan su decisión en las experiencias de otras personas y no en su situación particular, lo que en cualquier caso, afecta sus condiciones para la jubilación. Ese fue uno de los motivos principales para que la Superintendencia Financiera fijara los parámetros para la doble asesoría y evitar que los usuarios tomen decisiones equivocadas, teniendo en cuenta los riesgos que eso implica para el futuro.
La doble asesoría consiste básicamente en que tanto Colpensiones como los fondos privados tienen que entregarles información completa sobre las consecuencias para su pensión de estar en uno u otro régimen pensionales. (Clic aquí y acceda a Simulador Cálculo de Pensión).
De interés:
- Demandan prohibición para trasladarse de régimen para tener derecho a la vejez
- Fondos de pensiones deben asumir consecuencias por errores en la historia laboral
- Administradoras de pensiones que no cobren aportes deben responder por su pago
Aunque SINPRO mantiene su disposición al diálogo, la negociación con la administración de UNE de una nueva vigencia de la Convención para nuestros afiliados en la Empresa, incluidos los que están en Huawei, aún no arranca.
Para entender ese estado es necesario hacer un recuento de los hechos que se han presentado, teniendo en cuenta los pilares que dan soporte a la labor de SINPRO: Defensa de los derechos de nuestros afiliados, aporte a la sostenibilidad de EPM y de UNE, y defensa del patrimonio público representado en ambas empresas.
Teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normatividad vigente, es importante indicar a los trabajadores afiliados a SINPRO en UNE EPM Telecomunicaciones S.A, incluidos los que laboran a través de Huawei, que:
- Mientras se esté en el presente conflicto y se buscan alternativas para su solución, todos nuestros más de 600 afiliados en UNE y Huawei siguen cobijados por fuero circunstancial.
- La Convención Colectiva de Trabajo SINPRO - UNE sigue vigente, y su contenido es inalterable, y debe cumplirse, teniendo en cuenta que no se actualizan sus valores económicos (salarios y beneficios), si no que continúan los de 2016. Por lo tanto, los beneficios que los afiliados soliciten durate este tiempo, NO se deben devolver en ningún caso, pues son derechos adquiridos, mediante la Convención.
- En caso de llegarse a un acuerdo directo, como es el deseo de SINPRO, buscaremos que lo establecido en el mismo se aplique de manera retroactiva.
- En caso de no llegar a acuerdo directo, el paso legal siguiente es la convocatoria a la Asamblea de Delegados para solicitar la convocatoria a Tribunal de Arbitramento, lo que haría que se extendiese el conflicto actual.
Es de anotar que en este caso, los trabajadores seguirían cobijados por el fuero circunstancial.
Para recordar: Fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores, que impide que el patrono los despida sin justa causa mientras dura el conflicto laboral (Art. 25 del decreto 2351 de 1965: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”).
El doctor Carlos Ballesteros, especialista en seguridad social, explica, en una amplia y documentada disertación, por qué los afiliados a los fondos privados de pensiones (AFP), sin importar su edad, pueden recuperar el régimen de prima media.
Miles de trabajadores que decidieron “libremente” acogerse al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por los fondos privados de pensiones, estimulados por la agresiva y engañosa publicidad que daba a entender que se pensionarían en mejores condiciones que las del régimen administrado por el ISS (Colpensiones), hoy se sienten “tumbados”, pues han llegado a la edad en la que aspiran pensionarse; se dirigen al Fondo que les informa, en muchos casos, que el capital acumulado no alcanza para obtener la pensión de vejez, o en otros casos, que sí alcanza pero será muy reducida en comparación con la que recibiría en el régimen de prima media, invitándolos a seguir haciendo aportes durante un período incierto, lo que genera una difícil disyuntiva pues su aspiración es poder pensionarse en buenas condiciones.
La reacción inmediata es solicitar el trasladoy la respuesta automática de los administradores es contundente: “A usted le faltan menos de 10 años para cumplir la edad para pensionarse por vejez, por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 797 de 2003 ya no es posible trasladarse”.
La afirmación de la entidad es correcta, pues así lo dispone esa ley. Sin embargo, se han producido múltiples pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de los Tribunales Superiores de varios distritos judiciales del país, que en síntesis, hacen las siguientes precisiones:
1.- Las entidades administradoras si bien tienen un negocio, también hacen parte del sistema de seguridad social, por lo que su actividad está ligada a un servicio público y por tanto es de interés general, lo que permite al Estado intervenir en su actuar. (Arts. 48 y 335 de la Constitución).
En efecto, así lo ha dicho la CSJ: “En otras palabras el actuar de las administradoras de fondos de pensiones debe estar inspirado por el interés colectivo y desde esta óptica debe analizarse la manera como realizan sus actividades y por lo mismo el Estado está obligado a intervenir de manera permanente. (…) “Las administradoras de pensiones han de estar autorizadas para fungir como tales si cumplen una serie de requisitos que las cualifican, hacen parte del elenco de las entidades financieras, cumplen una actividad que en esencia es fiduciaria y han de ajustar su funcionamiento a los requerimientos técnicos propios para esta clase de establecimientos, pero bajo el entendido de que todos ellos han de estar ordenados a cumplir con la finalidad de prestar un servicio público de la seguridad social.
2.- Por la mencionada razón tienen una serie de obligaciones, y especialmente la de suministrar información detallada en la que además de explicar de manera diáfana las características del sistema y los diferentes conceptos que lo conforman, debe advertir los riesgos que el mismo genera, lo que en la práctica no se presentó; los promotores buscaban captar clientes en forma masiva, sin suministrar información seria y responsable, generando falsas expectativas, sin un claro fundamento que inducía a la selección de este régimen sin gran reflexión.
La misma corporación (CSJ) ha afirmado: “Es razón de existencia de las Administradoras la necesidad del sistema de actuar mediante instituciones especializadas e idóneas, con conocimientos y experiencia, que resulten confiables a los ciudadanos quienes les van a entregar sus ahorros y sus seguros de previsión para su vejez, su invalidez o para su familia cercana en caso de muerte prematura.” (…) “Bajo estos parámetros es evidente que el engaño que protesta el actor tiene su fuente en la falta al deber de información en que incurrió la administradora; en asunto neurálgico, como era el cambio de régimen de pensiones, de quien ya había alcanzado el derecho a una pensión en el sistema de prima media, su obligación era la de anteponer a su interés propio de ganar un afiliado, la clara inconveniencia de postergar el derecho por más de cinco años, bajo la advertencia de que el provecho de la pensión a los sesenta años, era solo a costa de disminuir el valor del bono pensional, castigado por su venta anticipada a la fecha de redención. (Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS, Expediente No. 31989 del 9 de septiembre de 2008).
3.- Han considerado estas corporaciones judiciales que esta falta de información o “silencios” en temas tan vitales vician la decisión, o por lo menos la hacen ineficaz, por lo que es pertinente dar aplicación a lo dispuesto en la parte final del artículo 53 de la Constitución ,en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), que disponen: “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” (Art. 53 C.P.) (…) “En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto” (Art. 43 C.S.T.).
4.- Algo muy importante para efectos de los procesos que se están adelantando, es que el máximo tribunal de justicia considera que el afiliado no es quien tiene la carga de probar el engaño sino que es la administradora la que debe demostrar que efectivamente dio esta información, lo que indiscutiblemente facilita el éxito de los procesos.
En la mencionada providencia sobre el particular se dijo: “En estas condiciones el engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que guarda el profesional, que ha de tener la iniciativa en proporcionar todo aquello que resulte relevante para la toma de decisión que se persigue; de esta manera la diligencia debida se traduce en un traslado de la carga de la prueba del actor a la entidad demandada”.
5.- Así las cosas, con esto se obtiene la declaración de ineficacia de la selección, por lo que para todos los efectos jurídicos se debe asumir que la persona siempre estuvo afiliada en el régimen de prima media con prestación definida, con varias consecuencias posibles:
6.- Se sugiere que antes de intentar la acción judicial se solicite al respectivo Fondo la información sobre el estado de la cuenta (proyección financiera), para poder establecer con certeza la desventaja de ese régimen, información que obligatoriamente debe ser suministrada por el fondo tal como lo ordena ley 1748 de 2014 recientemente sancionada por el Presidente de la República.
Si requiere consultar su caso en particular, solicite asesoría jurídica de SINPRO, haciendo clic aquí
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