Para la economía familiar es importante tener a mano los valores actualizados de salario mínimo, cuotas moderadoras y copagos, impuesto vehicular, subsidios de transporte y familiar.
Estos son, para 2017, algunos datos importantes a tener en cuenta:
- Los afiliados a SINPRO que devenguen menos de 4 smmlv ($2´950.868), por Convención, tienen derecho a subsidio de transporte en la suma establecida por el Gobierno + $9.024 (En EPM) y + $8.375 (En UNE – Valor de 2016).
- Así mismo, como subsidio familiar especial, recibirán, en enero, $80.216 (En EPM) y $74.446 (En UNE - Valor 2016) por cada beneficiario a que tenga derecho e inscrito de conformidad con las disposiciones que regula el subsidio familiar ordinario que cubre la caja de compensación.
Tanto para quienes se benefician de la Entidad Adaptada en Salud, Unidad Servicio Médico y Odontológico de EPM (Departamento Médico), como para quienes hacen parte del régimen común.
Cuotas moderadoras: Pago que hacen los cotizantes o beneficiarios al usar los servicios que ofrece el POS por: consulta general, especialista, odontólogo, optometría, psicología, nutrición, terapia física, del lenguaje, respiratoria y ocupacional, recibir medicamentos en tratamientos ambulatorios, exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios, suministro de lentes, etc. No se paga cuando el cotizante accede a los servicios de urgencias, consultas y procedimientos durante la hospitalización.
Para los afiliados al Departamento Médico, cuando el costo del medicamento es inferior a la cuota moderadora que le corresponde al trabajador, se cobrará el valor de dicho medicamento.
Copagos: Pago que hace el beneficiario, no el cotizante, cuando es sometido a procedimientos o intervenciones quirúrgicas, o a tratamientos de alto costo. Valor depende del costo del procedimiento.
Los afiliados a SINPRO, además de las ayudas para ortodoncia (hijos e hijastros en UNE, y también el trabajador, en EPM), beneficio para lentes y montura (Beneficiarios afiliados por ellos a la EPS), cuentan además con la ayuda para la compra de medicamentos no cubiertos por el POS; el cual también pueden utilizar para el pago de pólizas de salud complementarias o servicios de salud prepagada complementaria del POS.(Ver: Lo acordado para la Convención con EPM a 2020 y Convención SINPRO-UNE sigue vigente).
Para liquidar este impuesto se debe tener en cuenta: 1. Base gravable (Valor del vehículo establecido anualmente por Mintransporte); 2. Clase de vehículo (Automóvil, carga, pasajeros o motocicleta); 3. Características (Marca, línea, modelo, capacidad) y Tarifa: Tasa por aplicar sobre la base gravable del vehículo establecida anualmente por Minhacienda.
Defensa de los trabajadores, retribución de sus aportes en más y mejores servicios, y la contribución a la sostenibilidad empresarial explican parte de nuestro aumento constante de afiliados.
En la más reciente encuesta que realizamos relacionada con nuestras Convenciones Colectivas de Trabajo con EPM y UNE, la participación superó las expectativas: 1.925 trabajadores, es decir, el 52% de los afiliados que teníamos en el mes de octubre.
Esa participación, de acuerdo con lo expresado por una gran cantidad de trabajadores, no es fortuita: es, sin dudas, consecuencia de varios aspectos que han estimulado el crecimiento constante y progresivo de SINPRO, hasta alcanzar una cifra a punto de superar los 4.000 afiliados, cerca de 3.400 en EPM y 600 en UNE, incluidos los que prestan servicios a través de Huawei. Entre 2002, cuando contábamos con 222 afiliados, y febrero de 2017, ese crecimiento supera el 1.750%. (Ver: Cifras que dicen mucho… ¡Todo!).
Filosofía, coherencia y retribución
En tres factores: filosofía, coherencia y retribución, se podrían resumir los principales motivos por los que, año tras año, se van sumando a SINPRO nuevos afiliados, trabajadores de Empresas Públicas de Medellín y de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
A pesar de que desde un sector del sindicato Sintraemsdes se ha saturado a los trabajadores con desinformación frente a nuestra labor (Ver: Desinformación sin frutos), solo ha bastado un pequeño impulso para que muchos trabajadores decidan que sea SINPRO quien defienda sus derechos colectivos y propenda por su calidad de vida laboral y familiar. Esa tarea constante, ideas y acciones concretas para aportar a la sostenibilidad de EPM y UNE, y la defensa real del patrimonio público, hacen parte del ADN de SINPRO: una FILOSOFÍA indeclinable.
El análisis objetivo de las situaciones, el contacto permanente con los trabajadores, la participación en distintos escenarios en las empresas para solucionar problemas laborales y la COHERENCIA entre decir y actuar, han hecho posible nuestro crecimiento.
Asimismo los aportes legales son invertidos por SINPRO, en su totalidad a RETRIBUIRLOS en los propios afiliados, a través de servicios, de espacios ideales y personal altamente calificado para su atención, de un amplio y prestigioso equipo de abogados, y de otros servicios y programas de fidelización.
La estrategia de desinformación utilizada por Sintraemsdes contra SINPRO se le convirtió en boomerang. No solo le ha fallado para impedir nuestro crecimiento; también le ha hecho perder credibilidad entre los trabajadores.
Un discurso sin evolución, que respetamos, y quizás el miedo a perder privilegios personales, que no le aportan nada a los trabajadores, los han llevado, en diferentes sedes de las empresas y en otros espacios, a recurrir a la mentira en su discurso como herramienta para tratar de frenar el crecimiento de SINPRO, que cada vez es mayor. (Ver artículos: Interés colectivo: clave en nuestro crecimiento y cifras que dicen mucho... ¡Todo!)
Un fallo en 2004 del Juzgado 12 Laboral de Medellín, ratificado por la Corte Suprema de Justicia (*), no solo corroboró la legalidad de SINPRO y de nuestras Convenciones Colectivas de Trabajo con EPM y UNE, sino que le impuso a Sintraemsdes unas costas procesales (gastos de las partes involucradas en un juicio), que por cierto no ha pagado ni a SINPRO ni a EPM, el otro demandado.
(*) Fallo Juzgado 12 Laboral de Medellín (2004) y de la Sala de Casación Laboral de la C.S.J. (2009 y 2010): “Ninguna irregularidad ni perjuicio se causó con un acto legítimo como el de negociar un pliego de peticiones (…) en una empresa pueden coexistir simultáneamente varias convenciones colectivas de trabajo (…) los sindicatos minoritarios tienen la titularidad y legitimidad para promover y llevar hasta su culminación un conflicto colectivo económico”.
Descargar: C- 567/2000, C-063/ 2008
En 15 años, entre 2002 y 2017, pasamos de 222 a bordear los 4.000 afiliados. Exceptuando 2014 y 2015, cuando se presentó un leve descenso, el número de afiliados aumentó progresivamente, especialmente en EPM
Crecimiento en el número de afiliados del 1.750% desde el nacimiento de SINPRO. En cada uno de esos 15 años, exceptuando 2014 y 2015 cuando se presentaron grandes novedades laborales en EPM y UNE (*), el número de afiliados ha crecido de forma constante y sostenida. Estas cifras se explican, entre otros, en la forma de actuar de SINPRO y en los servicios, cada vez más amplios, que el Sindicato ofrece a los afiliados. (Ver: Interés colectivo: clave en nuestro crecimiento)
Evolución en el número de afiliados
(*) EPM: despidos sin justa causa y retiros por jubilación – UNE: renuncias, jubilaciones, despidos sin justa causa, plan de “retiro voluntario” y retiro obligado de mandos medios y de beneficiarios por extensión.
Aquí puede descargar el Pliego de peticiones para una nueva vigencia a partir de 2017, realizado a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Esté fué aprobado de forma unánime por la Asamblea de Delegados de SINPRO.
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