6 de abril: límite para que algunos accedan a prima por retiro pensional

Escrito por EditorSINPRO
Categoría: Noticias
Creado: Lunes, 17, Marzo 2025 21:38
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17 de marzo de 2025

El 6 de abril, límite para que algunos afiliados accedan a la prima por retiro pensional

El pasado 6 de febrero firmamos el acuerdo para la nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo SINPRO-EPM, con el que seguimos contribuyendo a la calidad de vida de nuestros afiliados y a la sostenibilidad de la empresa. Con estos logros, los alcanzados en los últimos años y nuestro trabajo en defensa del patrimonio público y la institucionalidad, nos hemos consolidado como el sindicato mayoritario en EPM.

Uno de los más recientes consistió en modificar la cláusula convencional que reconoce la prima por retiro pensional, que equivale a tres (3) salarios básicos mensuales de su cargo, abriendo una nueva oportunidad para aquellos servidores que en el pasado decidieron acogerse a la edad de retiro forzoso, no tramitaron el reconocimiento de la pensión dentro de los plazos establecidos en la convención, o no renunciaron y se retiraron de la empresa dentro de los tres (3) meses siguientes a la de fecha expedición de la resolución; y además incluir al nivel directivo como beneficiarios de ésta. La Prima por retiro pensional equivale a tres (3) salarios básicos mensuales de su cargo.

¿Quiénes pueden acceder hasta el 6 de abril?

Aquellos servidores del nivel no directivo, que decidieron acogerse a la edad de retiro forzoso y no presentaron documentos para solicitar su derecho pensional dentro del mes siguiente al cumplimiento de requisitos, así como tampoco renunciaron a la Empresa dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento de su pensión de vejez o invalidez, se abrió una nueva oportunidad para ser beneficiarios de esta prima, siempre y cuando renuncien y se retiren de la Empresa hasta el 6 de abril de 2025.

¿Qué es lo nuevo para el nivel Directivo?

A partir de esta nueva convención colectiva de trabajo, todos los servidores del nivel directivo beneficiarios de la convención colectiva de trabajo de SINPRO pueden acceder a esta prima siempre y cuando cumplan con uno de los siguientes supuestos, los cuales son excluyentes entre sí:

  • - Presentar renuncia dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de requisitos para causar pensión de vejez o invalidez, o
  • - Presentar dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de requisitos para causar pensión, la solicitud del reconocimiento del derecho y una vez expedida la resolución o documento que reconoce la pensión, presentar renuncia dentro de los tres (3) meses siguientes a este hecho.

Los demás servidores que se encuentren dentro de los plazos de la cláusula convencional deberán cumplir los términos de la misma para acceder al derecho convencional.

SINPRO