Nada mejor que trabajar en un ambiente laboral sano, tranquilo y armonioso, lo que conduce a un mejor clima y ambiente laboral, y que, producto del bienestar individual y colectivo que ello produce, generalmente tiene resultados muy positivos para los trabajadores y las propias empresas.
Hacia esa dirección apunta la ley 1010 de 2016, creada para definir, prevenir, corregir y sancionar las conductas que, en el marco de una relación laboral, constituyen situaciones de maltrato, persecución, discriminación, inequidad, entorpecimiento y desprotección, ejercida no solo de jefe a subalterno sino entre compañeros de trabajo o de subalterno a jefe, para infundir temor o angustia, causar perjuicio laboral, desmotivar o inducir a la renuncia, por lo que es necesario distinguir lo que constituye o no acoso laboral.
Herramientas a la mano
La ley 1010 de 2016 busca proteger el trabajo en condiciones justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental de los trabajadores y la armonía empresarial. De ahí que, cuando se presenta posibles acciones que puedan constituir acoso laboral, la mejor solución es el diálogo, pero de no lograrse por esta vía, la ley brinda herramientas legales para prevenir, corregir y, si es del caso, sancionar. Una primera instancia es el Comité de Convivencia Laboral de la empresa; de no lograrse allí un acuerdo, procede la denuncia, conforme a lo que indica la misma ley de acoso laboral.
Servicio de asesoría legal
Los afiliados a SINPRO cuentan con servicio de asesoría legal, a través de un completo equipo de abogados, para atender procesos disciplinarios, acoso laboral y asuntos pensionales.
Son conductas de acoso laboral
· La descalificación profesional en público o en privado.
· La negativa a entregar material indispensable para la labor.
· El cambio abrupto del lugar de trabajo o de la jornada laboral.
· Las exigencias desproporcionadas sobre la labor encomendada.
· La imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales.
· La descalificación humillante de propuestas u opiniones de trabajo.
· Las denuncias disciplinarias recurrentes o las constantesamenazas de despido.
· La discriminación o negativa injustificada para otorgar permisos, licencias y vacaciones, a pesar de que se dan las condiciones legales o convencionales.
· La agresión física o verbal.
· Las expresiones despectivas o burlonas sobre raza, género, preferencias política o sexual, apariencia física o forma de vestir.
· La alusión pública a hechos de la intimidad de la persona.
· El envío de anónimos, llamadas y mensajes injuriosos, ofensivos o intimidatorios.
No es acoso aboral
· La firmeza de una decisión enmarcada en el debido respeto.
· Los llamados de atención o exigencias del cumplimiento de labores del cargo.
· Las denuncias serias, no retaliatorias, en aras de lograr climas laborales adecuados.
· La contraargumentación de propuestas y la disparidad respetuosa de opiniones.
· Las sugerencias generalizadas (incluso privadas) sobre vestuario, que propendan por el respeto personal y de la empresa.
· Emitir un consejo en privado o realizar un estudio de personalidad, siempre y cuando no sea utilizado con fines ventajosos por la empresa o sus representantes.
· Encomendar labores ocasionales, incluso en espacios diferentes al habitual, propuestas como circunstancias extraordinarias.
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