El acoso laboral está regulado por la ley 1010 de 2006. Conozca cuando se tipifica o no esta conducta.
Cómo saber cuándo hay acoso laboral El acoso laboral, regulado por la ley 1010 de 2006, no solo es el que ejerce un jefe sobre un trabajador; también se da entre compañeros de trabajo e incluso de subalterno a jefe. De acuerdo con la ley, es toda conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir a la renuncia del trabajo.
Existen básicamente seis modalidades de acoso laboral: maltrato, persecución, discriminación, inequidad, entorpecimiento y desprotección laboral.
Constituye acoso laboral
· La agresión física o verbal, expresiones ultrajantes o alusivas a raza, género, origen familiar, preferencia política, sexual o estatus social.
· La descalificación profesional en público o en privado.
· La descalificación humillante de propuestas u opiniones de trabajo.
· Las constantes amenazas de despido.
· Denuncias disciplinarias constantes y temerarias.
· Las burlas en público o en privado, sobre la apariencia física o forma de vestir.
· La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
· La imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales.
· Exigencias desproporcionadas sobre la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o la jornada establecida para la labor asignada.
· El trato discriminatorio para el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales.
· La negativa a entregar material e información indispensable para la labor.
· La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales o convencionales para solicitarlas.
· El envío de anónimos, llamadas y mensajes injuriosos, ofensivos o intimidatorios.
No constituye acoso laboral
· La determinación firme en la toma de una decisión, enmarcada en el debido respeto.
· Los llamados de atención o exigencias del cumplimiento de labores del cargo.
· Las denuncias fundadas y serias, sin sospecha de retaliación y en aras de lograr climas laborales adecuados para cumplir los objetivos estratégicos.
· La contra argumentación fundada de propuestas y disparidad respetuosa de opiniones.
· Las sugerencias generalizadas sobre vestuario, o incluso privada, si tiene el propósito de propender por el respeto personal y el de la empresa.
· Emitir un consejo en privado o realizar un estudio psicológico de personalidad, siempre y cuando éste no sea utilizado con fines ventajosos por la empresa o sus representantes.
· Encomendar labores ocasionales, incluso en espacios diferentes al habitual, toda vez que se proponen como circunstancias extraordinarias.
· Asignar funciones especiales en consideración a la cualificación del personal, siempre y cuando no se sature laboralmente.
Los caminos para acabar con el acoso laboral
La resolución pacífica de los conflictos siempre será el primer camino. Si considera está inmerso en un caso de acoso laboral, lo mejor será siempre buscar el diálogo con la persona en conflicto; de no lograrse, debe acudir al Comité de Convivencia Laboral de la empresa. El último camino será el de la denuncia, cuyas herramientas están contempladas en la ley 1010 de 2006.
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