Asistencia oportuna, para agotar términos y orientárlo adecuadamente para el aporte de pruebas y testimonios, hasta el momento que el caso sea cerrado.
El acompañamiento legal se brinda en todas las etapas del proceso disciplinario y de acoso laboral, en primera y segunda instancia, y finaliza cuando el proceso sea archivado, la sanción impuesta, o el funcionario desvinculado de la empresa (el fallo depende del caso que se esté investigando, pocos procesos finalizan con la terminación del contrato de trabajo).
De acuerdo con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo(Ley 1437 de 2011) que tiene algunos efectos sobre la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único, los procesos disciplinarios en Colombia cuentan con varias etapas:
Sanción | Límite | |
Inhabilidad permanente Destitución e inhabilidad general |
Toda la vida | Faltas gravísimas Art. 48 CDU (*) Dolosas o realizadas con culpa gravísima |
Inhabilidad general Destitución e inhabilidad general |
10 a 20 años | Faltas gravísimas Art. 48 CDU (*) Dolosas o realizadas con culpa gravísima |
Inhabilidad especial Destitución e inhabilidad general | 30 días a 12 meses | Faltas gravísimas Art. 48 CDU (*) Dolosas o realizadas con culpa gravísima |
Suspensión | 1 mes y 12 meses | Faltas graves culposas |
Multa | 10 y 180 días | Faltas leves dolosas |
Amonestación escrita | Anotación en la hoja de vida | Faltas leves culposas |
(*) CDU: Código Disciplinario Único
La destitución e inhabilidad general implica:
a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o
b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o
c) La terminación del contrato de trabajo, y
d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
La suspensión implica La separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo. La multa es una sanción de carácter pecuniario. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.
Luego de evaluar comparativamente las hojas de vida enviadas por los aspirantes que respondieron a la convocatoria pública divulgada en www.sinpro.org.co para llenar la vacante de Dirección Ejecutiva de SINPRO (Sindicato de Industria de los Trabajadores Profesionales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Complementarios y Conexos), de acuerdo con nuestros Estatutos.
La comisión temporal nombrada por la Junta Directiva para estudiar las propuestas, eligió 3 para iniciar el proceso de selección con la empresa Caza talentos 360 Consultores de Gestión Humana, que luego de presentar las pruebas y entrevistas se declara desierto el proceso.
Gracias a los participantes.
Conozca la convocatoria
MISIÓN DEL CARGO:
Liderar, planear, coordinar y controlar la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo de las estrategias definidas por la Junta Directiva para el crecimiento y desarrollo de la organización sindical; con la prestación del servicio a los afiliados; con la gestión del recurso humano de la oficina; con la efectividad de la logística y la operación propias de la organización; y con el pleno cumplimiento de los requerimientos legales.
FUNCIONES DEL CARGO:
REQUISITOS
PLAZO PARA PRESENTACIÓN HOJA DE VIDA:
Hasta el 23 de mayo de 2015 a las 5:00 p.m. El interesado deberá entregar su hoja de vida debidamente sellada en sobre (Carrera 43 A # 17 - 106 Edifcio Latitude - oficina: 705) o en medio magnético a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.. Encima de la hoja de vida se dejará constancia del nombre del depositante, la fecha y hora exacta en que se presentó la hoja de vida.
PRESENTACIÓN DE LA HOJA DE VIDA
La hoja de vida no debe presentar enmendaduras, información contradictoria, ambigua o confusa. No se permitirá el retiro de documentos durante el proceso de selección.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR POSTERIOR A LA ENTREVISTA
INCOMPATIBILIDADES
APERTURA, ESTUDIO Y SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS
- Las hojas de vida serán abiertas, estudiadas y seleccionadas por los miembros de la Junta Directiva.
- La citación para entrevista será enviada a los correos de los seleccionados y se publicará en esta misma sesión el nombre del elegido.
Qué es una negociación colectiva, el significado de contrato colectivo y su carácter vinculante y los fines de las negociaciones colectivas, son algunos temas fundamentales que trata el documento de la Escuela Nacional Sindical “Estrategias Sindicales, fortalecimiento de la capacidad negociadora de los sindicatos”, que da luces sobre este proceso, clave en el trabajo de los sindicatos para establecer la relación trabajadores – empleadores. Ver documento completo en PDF.
El artículo 2 del Convenio 154 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, indica que la negociación colectiva son “todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular relaciones entre empleadores y sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”. |
El contrato colectivo, por su parte, se define en la Recomendación 91 de la OIT como todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Esta misma recomendación indica que, “todo contrato colectivo debería obligar a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato”. Además, que las disposiciones de los contratos de trabajo contrarias al contrato colectivo no se tienen en cuenta: “deberían considerarse como nulas y sustituirse de oficio por las disposiciones correspondientes del contrato colectivo”. Sin embargo, las mismas disposiciones plantean el principio de favorabilidad, según el cual no obsta a que “las disposiciones de los contratos de trabajo que sean más favorables a los trabajadores que aquellas previstas por el contrato colectivo no deberían considerarse contrarias al contrato colectivo”.
SINPRO es la primera organización sindical de Colombia y una de las primeras de América Latina a la que se acepta por parte de la ONU su adhesión a Pacto Global. Esto implica que el Sindicato de Profesionales de EPM y UNE el apoyo, promoción e implantación en sus acciones de los 10 principios del Pacto Global, promovidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Foundation for the Global Compact, relacionados con los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la corrupción.
Uno de los compromisos de adherir a Pacto Global, es el envío anual de una comunicación en la que se describen los esfuerzos de SINPRO para implementar los 10 principios, insertados en la filosofía y en cada una de las acciones estratégicas del Sindicato, como parte de un nuevo sindicalismo en Colombia.
Empresas Públicas de Medellín (EPM), su filial Edeq, UNE, Empresas Varias de Medellín (EVM) y Colombia Móvil (de la cual es socia EPM) hacen parte, junto con SINPRO de las 376 organizaciones colombianas y las cerca de 10 mil mundiales adheridas a Pacto Global.
Los Diez Principios del Pacto Global |
Derechos Humanos • Principio Nº 1. Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos. • Principio Nº 2. No ser cómplice de abusos de los derechos. |
Ámbito laboral • Principio Nº 3. Apoyar los principios de la libertad de asociación y sindical y el derecho a la negociación colectiva. • Principio Nº 4. Eliminar el trabajo forzoso y obligatorio. • Principio Nº 5. Abolir cualquier forma de trabajo infantil. • Principio Nº 6. Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. |
Medio Ambiente • Principio Nº 7. Apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales. • Principio Nº 8. Promover mayor responsabilidad medioambiental. • Principio Nº 9. Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente. |
Anti – Corrupción • Principio Nº 10. Las empresas deberán trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y criminalidad. |
En 2002, SINPRO nación con 222 afiliados y afiliadas de EPM, que le dieron vida al Sindicato, en ese entonces llamado SINPROEEPPM. Tras la escisión del negocio de las telecomunicaciones, el número de integrantes a nuestra organización creció con los nuevos afiliados de UNE EPM Telecomunicaciones. En 2014, con la afiliación de trabajadores deEPM Inversiones y de la estatal Aguas de Barrancabermeja S.A., no solo seguimos creciendo en el número de afiliados sino de empresas en las que éstos laboran. Son 4 empresas y cerca de 3.500 afiliados y afiliadas que comparten nuestra filosofía.
Para los próximos años SINPRO espera abrir sus horizontes a empresas de servicios públicos domiciliarios, complementarios y conexos, más allá de las que hacen parte del Grupo Empresarial EPM.
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