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12 de marzo de 2020
Si en estos primeros meses del año hemos estado preocupados por el rumbo que se le está dando a EPM desde la Alcaldía de Medellín, nos surge otra incógnita tras la expedición de un decreto por medio del cual el alcalde hace un cambio en la composición de la Junta Directiva, pese a que apenas hace unos días, el 28 de enero, la empresa publicó un comunicado con los últimos dos nombramientos en ella. Ver Decreto 0329/10 marzo 2020) y Comunicado EPM
Este cambio sorprende por la salida intempestiva de uno de los vocales de control con mayor conocimiento y experiencia, Alberto Arroyave Lema, quien hacía parte de la Junta Directiva de EPM desde hace varios años como un destacado representante de los usuarios de servicios públicos domiciliarios de la ciudad.
La salida de Arroyave Lema es un duro golpe al rigor que requiere la Junta Directiva de la empresa, como lo han expresado decenas de funcionarios y exfuncionarios de EPM que se han comunicado con SINPRO, de los cuales destacamos dos conceptos: “Un defensor e impulsor de la gestión social de EPM y gran apoyo para comunidades, trabajadores y pensionados (…) Tal vez el único miembro de Junta con el valor para proponer discusiones profundas sobre temas incómodos y para manifestar su desacuerdo con algunas decisiones que se vienen tomando”.
Basta señalar algunos aspectos de su gestión en la Junta para entender esta pérdida sensible para la empresa: vigilante del cumplimiento del rigor técnico y jurídico; gestor de la inclusión de la MEGA social y ambiental de EPM cuando solo se hablaba de finanzas; promotor permanente del conocimiento interno de las necesidades de las poblaciones más vulnerables; opositor de la fusión y venta del control de UNE; y un actor muy importante para convencer a ciudadanos y autoridades de Bello y Copacabana sobre el plan técnico que viene desarrollando EPM para aminorar los problemas de olores que se generan en la PTAR Aguas Claras.
En relación con el talento humano de EPM, el saliente miembro de Junta, Alberto Arroyave, ha sido acérrimo defensor de la meritocracia y del estricto cumplimiento de requisitos técnicos y humanos en las convocatorias de la empresa, incluidos los altos cargos directivos que hacen parte de la estructura administrativa de EPM.
Desde hace varios meses y especialmente luego de esta noticia hemos escuchado, en diferentes escenarios, voces que manifiestan su preocupación por la injerencia en la empresa de políticos y aportantes de las recientes campañas, en las decisiones de EPM, especialmente en los últimos nombramientos.
Todo esto nos invita a hacer un nuevo llamado a nuestros afiliados, a todos los trabajadores de EPM y UNE EPM Telecomunicaciones S.A., y a la comunidad de Medellín, para hacer frente común en la defensa de nuestras empresas como el patrimonio público más valioso de la ciudad.
SINPRO
Desde el pasado 10 de febrero, cuando se envió la Circular 2020-CIR-1566 referente a la compensación de la jornada laboral en EPM de los días, 6, 7 y 8 de abril, hemos recibido varias consultas, especialmente sobre la fecha del 8 de abril, que debe ser reportada bajo el concepto “Compensación ley de familia”.
Dadas esas inquietudes, desde SINPRO consideramos importante ilustrar sobre la Ley 1857 de 2017 (Jornada Laboral Familiar), que habla de dos jornadas: una entre el 1° de enero y el 30 de junio, y otra entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año.
Basados en el concepto de nuestro equipo de abogados y por gestión nuestra ante EPM, la empresa elevó consulta sobre esta ley al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), que coincidió en que ese tiempo debe ser compensado por los trabajadores, bien sea que el empleador logró o no gestionar la jornada en un espacio suministrado por él o la caja de compensación familiar a la que se esté afiliado.
La ley permite que el empleador ajuste temporalmente el horario laboral, con el fin de compensar tiempo para fechas especiales, como en efecto se ha hecho en EPM, con la compensación del 24 de diciembre, fecha incluida en la Regla de Negocio 2019-RN-123 (Reporte de Tiempo), como jornada laboral familiar del segundo semestre, la cual, se reitera, debe ser compensada.
En lo referente a la jornada laboral del primer semestre, la empresa eligió el 8 de abril (miércoles santo) como fecha a compensar, facilitando que ese día se una a los otros dos días a compensar, en las condiciones establecidas en la Circular 2020-CIR-156, a la que ya hicimos referencia.
En conclusión, la administración de EPM está obrando conforme a la ley en referencia a la Jornada Laboral familiar (ley 1857 de 2017), para facilitar que durante la semana santa, los trabajadores puedan disfrutar de varios días al lado de sus respectivas familias.
SINPRO
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