¡A EPM hay que darle autonomía!

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Creado: Domingo, 20, Octubre 2019 12:37
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Pese a que es un ente autónomo de propiedad de Medellín, hay periodos de EPM en los que ha perdido capacidad de decisión. Por esa razón se suscribió el Convenio Marco, que no priva de riesgos a la empresa.

 

Nunca en los 64 años de vida institucional se vivieron tiempos tan tormentosos para la autonomía de EPM como cuando Luis Pérez Gutiérrez fue alcalde de Medellín.

La incertidumbre se sintió tanto en el clima laboral como en las decisiones de negocios (200.000 computadores, proyecto de navegabilidad del Río Medellín, entre otros), en todo metía su mano el entonces alcalde, olvidando que el éxito de EPM ha consistido precisamente en darle autonomía a la empresa para generar su plan de expansión y crecimiento. Podría decirse que hubo un exceso de injerencia política.

Al terminar ese periodo de gobierno, el siguiente se puso a pensar de qué manera se blindaba a EPM utilizando las herramientas que da el concepto Gobierno Corporativo que, según la definición conocida es el “conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa como son: los accionistas (representados en el Municipio de Medellín), el Directorio (la Junta Directiva) y la Alta Administración (la Gerencia General).

La separación de poderes, teniendo en cuenta que el Municipio de Medellín tiene diferentes papeles, era fundamental en ese momento. El Municipio no solo es el ente territorial que actúa como dueño de la empresa (en representación de los ciudadanos), sino que además es cliente de ésta y es la autoridad municipal que delega la gestión de sus servicios públicos domiciliarios y del alumbrado público. Es decir, deben existir tres tipos de relaciones diferentes entre ambos organismos.

Partiendo de lo que se quería, se suscribió el 23 de abril de 2007 el Convenio Marco de Relaciones Municipio de Medellín – Empresas Públicas de Medellín E.S.P. con el objetivo de “expresar las condiciones generales que enmarcan las relaciones propietario-empresa, definiendo los principios que deben regirlas y las obligaciones concretas en las que se manifiesta su efectivo equilibrio”.

En desarrollo del convenio queda expreso que el alcalde de Medellín se comprometerá a respetar la autonomía de EPM y solamente, “en calidad de representante del dueño, enmarcará su actuación frente a EPM exclusivamente a través de la Junta Directiva”.

Los miembros de la Junta

Es, precisamente, la conformación de la Junta Directiva uno de los temas de los cuales se ocupa el Convenio Marco. La Junta está conformada por el alcalde de Medellín o un delegado suyo, cinco personas designadas libremente por el alcalde y tres personas, también elegidas por el alcalde, entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Sobre este tema, el Convenio Marco establece que las personas elegidas deberán tener “las más altas calidades académicas, profesionales y humanas”. Hasta ahí todo parece lo más adecuado para una empresa como EPM, sin embargo, quedan otros elementos que el alcalde de turno debe tener en cuenta para cumplir con los criterios establecidos en el convenio, toda vez que, como ha sucedido en los últimos años, algunos miembros pueden provenir de grupos económicos del que hagan parte empresas que podrían ser competidores directos de EPM en algunos de sus negocios.

Pese a lo cuidadoso que puede ser el Convenio Marco para dar las directrices sobre el perfil que deben tener los miembros de la Junta Directiva, también es cierto que al alcalde le cabe responsabilidades sobre las personas elegidas, pues a ella no puede llegar una persona que más tarde pudiera utilizar información privilegiada en contra de EPM.

Más transferencias

Otro de los aspectos consignados en el Convenio Marco abre las puertas a mayores transferencias de EPM hacia el Municipio de Medellín. El Convenio reconoce que el Acuerdo Municipal 69 de 1997 dispone que el porcentaje de excedentes financieros de EPM no puede ser superior al 30%, pero agrega que: “podrá haber transferencias adicionales definidas y acordadas entre ambas entidades considerando, por un lado, los requerimientos financieros del Municipio para programas específicos de inversión”. De un tajo, abrió la posibilidad de aumentar las transferencias hasta un 55%, como se ha hecho desde 2008 y hasta la fecha.

Esta parte del Convenio Marco es más beneficiosa para el Municipio que para EPM, en especial en temporadas en las que la empresa requiere de mayor liquidez, como actualmente cuando se necesitan mayores recursos para atender la contingencia del Proyecto Hidroeléctrico Ituango. En situaciones como la descrita, el alcalde de turno debería considerar unas transferencias según el tope propuesto por el Acuerdo Municipal.

Si bien es cierto que el Convenio Marco es un compendio de elementos para mejorar las relaciones entre el Municipio de Medellín y EPM, también es cierto que aspectos como los mencionados pueden poner en riesgo la autonomía administrativa y financiera de la empresa. Está en manos de los alcaldes la decisión de darle total autonomía a una empresa como EPM, sobre la que está basado el mayor desarrollo social de la ciudad.

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