Convenciones colectivas de trabajo y calidad de vida

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Creado: Martes, 15, Junio 2021 03:47
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A propósito del reciente acuerdo para la nueva vigencia de la convención firmada con EPM, conozca aspectos de esta herramienta de aporte al bienestar de los trabajadores.

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De las cerca de 20 millones de personas que según la Dian se encuentran activas laboralmente en el país, sólo 1,4 millones de ellas están afiliadas a una organización sindical, de acuerdo con el censo sindical publicado en 2018 por el Ministerio de Trabajo.

El derecho de asociación sindical, consagrado en el artículo 55 de la Constitución, es inherente al derecho de negociación sindical, ejercicio que permite cumplir con la misión de defender y representar a los trabajadores y posibilita establecer las condiciones de las relaciones laborales y firmar convenciones colectivas de trabajo, afirma el vicepresidente nacional de la CGT, Jorge Iván Díez, quien hizo parte del equipo negociador de SINPRO con EPM en la reciente negociación.

De acuerdo con diversas fuentes consultadas, empleadores, dirigentes sindicales y expertos en materia laboral, las convenciones colectivas son una herramienta de aporte a la calidad de vida laboral y familiar de los trabajadores, y contribuyen a su vez al mejoramiento de la productividad y del clima laboral.

El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. Ese convenio es resultado directo de un proceso de negociación entre representantes de la empresa y de los trabajadores afiliados al sindicato, que se repite cada determinado tiempo, conforme a la vigencia, en el reciente caso de SINPRO y EPM, de cuatro años, hasta 2024.

Proceso de negociación

El artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo establece las etapas de la negociación colectiva.

Lo primero es la construcción del pliego de peticiones, que debe ser aprobado por la asamblea de delegados del sindicato y que constituye solicitudes sobre las condiciones de trabajo y beneficios contemplados en la convención. En el reciente caso de SINPRO, el pliego se hizo luego del análisis de la convención vigente, la normatividad y los aportes de los afiliados, en coherencia con la filosofía del sindicato y las realidades laborales, sociales, institucionales y económicas.

“Las convenciones colectivas son una herramienta de aporte a la calidad de vida laboral y familiar de los trabajadores, y contribuyen a su vez al mejoramiento de la productividad y del clima laboral”.

Surtido este proceso se realiza la denuncia de la convención, un trámite ante el Ministerio del Trabajo donde se manifiesta, dentro de los 60 días anteriores a la culminación de la vigencia de la convención, los puntos de ésta que se pretenden negociar. Posteriormente y ante de culminar la vigencia de la convención, el sindicato presenta al empleador el pliego de peticiones, con lo que se inicia el llamado conflicto laboral colectivo entre las partes.

Instalada la mesa de negociaciones con los representantes designados por la empresa y el sindicato, inicia la etapa de arreglo directo, con una duración de hasta 20 días calendario, que por acuerdo de las partes se puede prorrogar hasta por otros 20 días. Mientras dure el conflicto laboral colectivo, continúa vigente la convención actual y los afiliados al sindicato quedan cobijados por el denominado fuero circunstancial, una figura legal que los protege de posibles despidos sin justa causa.

Al llegarse a un acuerdo, las partes firman un acta de cierre de la negociación en la que se consignan todos los puntos de éste, los cuales se incluyen en el texto completo de la convención colectiva de trabajo para su nueva vigencia.

En caso de no darse un acuerdo en la etapa de arreglo directo, el paso siguiente es la solicitud de una de las partes, o de ambas, al Ministerio del Trabajo, para que convoque a un tribunal de arbitramento, que finalmente decidirá, mediante laudo arbitral, sobre los puntos contemplados en el pliego de peticiones. Los árbitros, registrados ante el Ministerio del Trabajo, son designados así: uno por el sindicato, uno por el empleador y un tercero por parte del Ministerio.

“Los convenios colectivos también pueden abordar los derechos y responsabilidades de las partes, reducir la desigualdad y ampliar la protección laboral”.

Pliego de ofrecimientos

Históricamente SINPRO también presenta a las empresas pliegos de ofrecimientos con el fin de aportar a su fortalecimiento (Ver recuadro).

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