Apoyo para actividades de recreación deportes, gimnasio, salud y educación formal. |
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Cursos de Instrucción |
Funcionario, hijos, conyugue compañera permanente e hijastros (afiliados por el funcionario a su seguridad social). La edad de los hijos e hijastros menores de 25 años. Solo el trabajador, podrá destinar hasta el 40% del apoyo asignado por la empresa para este beneficio (1'066.537), en el pago del costo individual de su plan de salud (Poliza de salud. medicina prepagada o plan complementario de salud) y/o para la educación superior formal. |
$2'666.343 |
Programa Educativo para el trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064) |
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Cursos Preuniversitarios |
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Educación Cónyuges |
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Vacaciones Recreativas Beneficio otorgado por la empresa (No Convencional) |
Hijos e Hijastros (afiliados por el funcionario a su seguridad social) 3 a 14 años |
$508.167
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Prima de Maternidad y Aborto |
$354.008 + Licencia, de acuerdo con la Ley |
Prima de matrimonio | $461.524 y descanso remunerado de 5 días hábiles |
Prima casa de máquinas subterráneas |
$296.723 mensuales Trabajadores que laboren jornada completa en Casas de MS. Prima proporcional cuando no labore la jornada completa o cuando supere la jornada. |
Subsidio familiar especial |
En enero, subsidio familiar especial de $93.364 por cada beneficiario a que tenga derecho e inscrito de conformidad con las disposiciones legales que regula el subsidio familiar ordinario que cubre la Caja de Compensación. |
Subsidio de transporte | Para trabajadores que devenguen menos de 4 SMMLV, la suma establecida por el Gobierno + $10.502 |
Beneficio por defunción Muerte de padres, hijos, hijastros, cónyuge o compañero (a) permanente, beneficiarios por él a la seguridad social. Se incluye traslados, repatriaciones y trámites legales. |
Hasta 71 días del salario básico del trabajador afectado |
Ayuda licencia de Conductor |
Según cotización |
Para Vivienda |
Primera vez: Hasta $175´560.600 (200 smmlv) - Compra o permuta - Abono o cancelación de hipotecas - Inicio o construcción de vivienda Hasta $131'670.450 (150 smmlv) para: - Continuar construcción, mejoras o reparaciones urgentes Por segunda vez: Hasta $87´780.300 (100 smmlv) - Compra o permuta - Abono o cancelación de hipotecas - Inicio, construcción o continuación de construcción, mejoras o reparaciones urgentes |
Para Preescolar, Primaria y Secundaria. | Hasta $1'755.606 (2smmlv) anuales por cada beneficiario |
Para Pregrado |
Hasta $4´389.015 (5 smmlv) semestrales, por cada beneficiario |
Para Posgrado | Hasta $8´778.030 (10 smmlv) semestrales, por cada beneficiario |
Para Gastos Salud |
El tope lo establece el saldo que tenga en cesantías y capacidad de endeudamiento menor a 50% |
Para Implementos Culturales y Deportivos |
Hasta $2´633.409 (3 smmlv) - Se valida la actividad realizada acorde a implemento a comprar |
Para Turismo Social (Con Cajas de Compensación) |
Hasta $17´556.060 (20 smmlv) |
Para Calamidad Doméstica |
El tope lo establece el saldo que tenga en respaldo en cesantías y la capacidad de endeudamiento, menor del 50% |
Por cada hijo o hijastro de acuerdo con el nivel de educación, así:
Educación Preescolar y atención a la primera infancia |
$370.116 Anuales |
Educación Primaria | $481.151 Anuales |
Educación Secundaria | $888.278 Anuales |
Educación Superior (Hijos – Hijastros) (*) |
$2´220.692 Semestrales |
Educación Superior (cuando sea el trabajador quien estudie) |
$2´368.740 Semestrales |
Educación Especial |
$834.908 Mensuales |
Educación Cónyuges Ayuda escolar para conyugué o compañero (a) permanente, beneficiarios del trabajador en la seguridad social |
Montos iguales a los de hijos con cargo a topes anuales de apoyo a las actividades de recreación, deporte, gimnasio, salud y educación formal. |
Ayuda para ortodoncia Trabajador y beneficiarios (Ortodoncia funcional) |
Hasta $933.645 por una sola vez por cada hijo o hijastro, afiliado por el trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud (EPS), Ley 100 de 1993 |
Beneficio para lentes y montura
(Para el trabajador) |
Lentes: Se torga el valor de acuerdo a la fórmula Hasta $393.344 para montura, cada 5 años, contados desde la última entrega. Hasta $157.335 para cambio de montura (Amerita) |
Beneficio para montura
(Para beneficiarios afiliados a la EPS) |
Hasta $454.339 por una sola vez |
Ayuda para la compra de medicamentos NO cubiertos por el POS (Para beneficiarios) |
Hasta $536.846 anuales Se puede utilizar para el pago de poliza complementaria de salud o servicio de salud prepagada complementaria al POS. |
Cuotas moderadoras | Para los afiliados al Servicio Médico y Odontológico, cuando el costo del medicamento sea inferior a la cuota moderadora que le corresponde al trabajador, se cobrará el valor de dicho medicamento |
Calamidad |
Parentesco |
Permiso remunerado |
Ayuda |
Observaciones |
Fallecimiento |
Cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, hijastros, padres, hermanos, abuelos y nietos. |
5 días hábiles (Principio de favorabilidad en EPM por ley 1635/ 2013) |
- Hasta 71 días del salario básico que devengue el trabajador al momento del fallecimiento. - Préstamo sin interés (0%), de acuerdo con capacidad de endeudamiento y respaldo en cesantías. |
· La ayuda no aplica para los casos de fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos. · Para recibir la ayuda, el fallecido debe estar debidamente acreditado por el trabajador, de acuerdo con la ley, beneficiario por él a la seguridad social en salud · Independientemente de que se haya tenido o no asegurado el riesgo de muerte de un familiar (susceptibles del beneficio) por medio de una asociación mutual, se tiene derecho al auxilio otorgado por la empresa, toda vez que sus orígenes son independientes, el uno en la convención y el otro la póliza exequial. · Permiso se podrán ampliar en 2 días cuando la calamidad ocurra por fuera del municipio donde se labora o cuando así lo exija la calamidad, a juicio del superior inmediato. · Se utilizan de forma inmediata |
Fallecimiento | Padres del cónyuge o compañero (a) permanente. | 5 días hábiles (Principio de favorabilidad en EPM por ley 1635/ 2013) | N/A |
· Se utilizan de forma inmediata |
Fallecimiento | Hermanos del cónyuge o compañero (a) permanente. | 2 días hábiles | N/A |
· Permiso se podrán ampliar en 2 días cuando la calamidad ocurra por fuera del municipio donde se labora o cuando así lo exija la calamidad, a juicio del superior inmediato. · Se utilizan de forma inmediata |
Nacimiento/ Aborto |
Nacimiento de un hijo o aborto de la cónyuge o compañera permanente |
· 11 días para los padres (8 hábiles por Ley 755/2002 y Sentencia C-174 de 2009) + 3 días calendario adicionales, por Convención = 11 días. · 2 a 4 semanas para las mujeres que sufran un aborto o parto prematuro no viable (Certificación médica) + 3 días calendario adicionales, por Convención |
$354.008 |
Se utilizan de forma inmediata |
Enfermedad grave o aguda |
Cónyuge o compañero (a) permanente, hijos e hijastros |
3 días calendario | N/A |
· Requiere solicitud por escrito al jefe inmediato. · Permiso se podrán ampliar en 2 días cuando la calamidad ocurra por fuera del municipio donde se labora o cuando así lo exija la calamidad, a juicio del superior inmediato. |
Enfermedad grave o aguda |
Padres | 2 días calendario | N/A |
· Requiere solicitud por escrito al jefe inmediato. · Permiso se podrán ampliar en 2 días cuando la calamidad ocurra por fuera del municipio donde se labora o cuando así lo exija la calamidad, a juicio del superior inmediato. |
Cursos de Instrucción |
Funcionario, hijos, conyugue compañera permanente e hijastros (afiliados por el funcionario a su seguridad social).
La edad de los hijos e hijastros menores de 25 años |
Empresa aporta $2'043.494
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Programa Educativo para el trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064) |
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Cursos Preuniversitarios |
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Educación Cónyuges |
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Vacaciones Recreativas |
Hijos e Hijastros (afiliados por el funcionario a su seguridad social) 3 a 14 años |
Empresa reconoce $304.234 |
Prima de Maternidad y Aborto |
$317.172 y permisos conforme a la ley |
Prima de matrimonio | $427.891 y descanso remunerado de 5 días hábiles |
Subsidio familiar especial |
En enero, subsidio familiar especial de $78.912 por cada beneficiario a que tenga derecho e inscrito de conformidad con las disposiciones legales que regula el subsidio familiar ordinario que cubre la Caja de Compensación Familiar. |
Subsidio de transporte | Para trabajadores que devenguen menos de 4 SMMLV, la suma establecida por el Gobierno + $8.877 |
Beneficio por defunción
(Muerte de padres, hijos, hijastros, cónyuge o compañero (a) permanente, beneficiarios por él a la seguridad social. |
Hasta 71 días del salario básico del trabajador afectado |
Para Vivienda |
Primera vez: Hasta $175´560.600 (Hasta 200 smmlv) Segunda vez: Hasta $96´558.330 (Hasta 110 smmlv) |
Para Preescolar | -------------------------------- |
Para Primaria y Secundaria | Hasta $877.803 (1 smmlv) |
Para Pregrado |
Hasta $3´511.212 (4 smmlv) |
Para Posgrado | Hasta $8´778.030 (10 smmlv) |
Para Gastos Salud |
Tope según saldo cesantías y porcentaje (%) de endeudamiento |
Para Implementos Culturales y Deportivos |
Tope según saldo cesantías y porcentaje (%) de endeudamiento |
Para Turismo Social (Únicamente con Comfama) | Tope según saldo cesantías y porcentaje (%) de endeudamiento |
Para Calamidad Doméstica |
Tope según saldo cesantías y porcentaje (%) de endeudamiento |
Por cada hijo o hijastro de acuerdo con el nivel de educación, así:
Educación Preescolar (A partir de 3 años) |
$331.601 Anuales |
Educación Primaria | $431.082 Anuales |
Educación Secundaria | $795.844 Anuales |
Educación Superior (Hijos – Hijastros) (*) |
$1´989.610 Semestrales |
Educación Superior cuando sea el trabajador quien estudie | $2´122.252 Semestrales |
Educación Especial | $748.029 Mensuales |
Educación Cónyuges
Ayuda escolar para conyugué o compañero (a) permanente, beneficiarios del trabajador en la seguridad social |
Montos iguales a los de hijos con cargo a topes anuales de cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios |
Ayuda para ortodoncia |
Hasta $836.489 por una sola vez por cada hijo o hijastro, afiliado por el trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud (EPS), Ley 100 de 1993 |
Beneficio para lentes y montura
(Para el trabajador) |
Hasta $352.415 para montura, por una sola vez y/o accidente
Hasta $140.966 para cambio de montura (Amerita) Lentes: Se torga el valor de acuerdo a la fórmula |
Beneficio para montura
(Para beneficiarios afiliados a EPS)
|
Hasta $407.061 para montura, por una sola vez |
Ayuda para la compra de medicamentos NO cubiertos por el POS (Plan Obligatorio de Salud) |
Para trabajadores que devenguen hasta 4 SMLMV, hasta $480.982 anuales Para trabajadores que devenguen más de 4 SMLMV, hasta $187.954 anuales |
Cuotas moderadoras |
Para los afiliados al Servicio Médico y Odontológico, cuando el costo del medicamento sea inferior a la cuota moderadora que le corresponde al trabajador, se cobrará el valor de dicho medicamento |
Calamidad |
Parentesco |
Permiso remunerado |
Ayuda |
Observaciones |
Fallecimiento |
Cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, hijastros, padres, hermanos, abuelos y nietos. |
5 días hábiles (Principio de favorabilidad en Tigo - UNE por ley 1635/ 2013)
|
- Hasta 71 días del salario básico que devengue el trabajador al momento del fallecimiento. - Préstamo sin interés (0%), de acuerdo con capacidad de endeudamiento y respaldo en cesantías. |
- La ayuda no aplica para los casos de fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos. - Para recibir la ayuda, el fallecido debe estar debidamente acreditado por el trabajador, de acuerdo con la ley, beneficiario por él a la seguridad social en salud - Independientemente de que se haya tenido o no asegurado el riesgo de muerte de un familiar (susceptibles del beneficio) por medio de una asociación mutual, se tiene derecho al auxilio otorgado por la empresa, toda vez que sus orígenes son independientes, el uno en la convención y el otro la póliza exequial. - Permiso se podrán ampliar en 2 días cuando la calamidad ocurra por fuera del municipio donde se labora o cuando así lo exija la calamidad, a juicio del superior inmediato. Se utilizan de forma inmediata |
Fallecimiento | Padres y hermanos del cónyuge o compañero (a) permanente. | 2 días hábiles | N/A |
- Permiso se podrán ampliar en 2 días cuando la calamidad ocurra por fuera del municipio donde se labora o cuando así lo exija la calamidad, a juicio del superior inmediato. - Se utilizan de forma inmediata |
Nacimiento/ Aborto |
Nacimiento de un hijo o aborto de la cónyuge o compañera permanente | - 8 días hábiles para los padres (por Ley 755/2002 y sentencia C-174 de 2009)+ 3 días, por convención= 11 días (8 hábiles + 3 ordinarios)
- 2 a 4 semanas para las mujeres que sufran un aborto o parto prematuro no viable (Certificación médica). |
$317.172 |
Se utilizan de forma inmediata |
Enfermedad grave o aguda |
Cónyuge o compañero (a) permanente, hijos e hijastros |
3 días calendario | N/A |
- Requiere solicitud por escrito al jefe inmediato. - Permiso se podrán ampliar en 2 días cuando la calamidad ocurra por fuera del municipio donde se labora o cuando así lo exija la calamidad, a juicio del superior inmediato. |
Enfermedad grave o aguda |
Padres | 2 días calendario | N/A |
- Requiere solicitud por escrito al jefe inmediato. - Permiso se podrán ampliar en 2 días cuando la calamidad ocurra por fuera del municipio donde se labora o cuando así lo exija la calamidad, a juicio del superior inmediato. |
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