En casos de maternidad o aborto ¿a cuántos días de licencia remunerada se tiene derecho?
Para los padres (Por hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente)
- Ocho (8) días hábiles (EPM y UNE) – Utilización de forma inmediata
- Cinco (5) días hábiles (Aguas de Barrancabermeja) – Utilización inmediata
Para las madres
- 14 semanas para mujeres en época de parto o madres adoptantes. Una de las semanas puede ser la inmediatamente previa al parto.
- Dos (2) a cuatro (4) semanas para la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable. Se debe presentar certificado médico sobre el aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y el tiempo de reposo que necesita.