Compensatorios por elecciones

Categoría: Noticias
Creado: Lunes, 21, Octubre 2019 16:56
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Si este 27 de octubre ejerce su derecho al voto y/o es jurado de votación esta información le interesa.

Dada la jornada electoral del 27 de octubre, es importante tener en cuenta los beneficios laborales a que, conforme a la normatividad, tienen derecho los empleados que voten o sean jurados de votación.

 

Quienes ejerzan el derecho al voto tienen derecho a media jornada laboral remunerada, dentro del mes siguiente al día de las elecciones (hasta el 26 de noviembre), para lo cual se debe presentar copia del certificado electoral debidamente firmado por el presidente de la mesa electoral.

 

 

Quienes sean jurados de votación, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación, presentando el formulario E-18 debidamente diligenciado (Constancia de Prestación del Servicio como Jurado de Votación). Es importante anotar que, quien ejerció su derecho al voto y además se desempeñó como jurado de votación tiene derecho a un día y medio de descanso. En cualquier caso, la o las jornadas compensatorias deben ser acordadas con el empleador.