EPM apoyará a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo que sufran una calamidad doméstica o urgencia familiar, entre otros, mediante la implementación de los mecanismos que se disponen en la presente cláusula.
Parágrafo Primero: Fondo Apoyo Casos Calamidad Doméstica o Urgencia Familiar
EPM destinará $900.000.000 para el fondo rotatorio destinado a otorgar préstamos en casos de calamidad doméstica o urgencia familiar que afecte al trabajador amparado por la presente Convención. Con cargo a este fondo se otorgará préstamos sin interés a un plazo de amortización hasta 100 semanas, que podrá ser ajustado en función del monto y de su capacidad de pago. EPM continuará dando cumplimiento a lo establecido en la norma convencional con sujeción a lo que la Empresa determine en el respectivo reglamento.
Parágrafo Segundo: Permisos por Calamidad
En caso de calamidad doméstica que afecte a los trabajadores amparados por la presente Convención, EPM concederá permisos remunerados, de acuerdo con los parámetros que a continuación se establecen:
Ley 1635 de 2013 - Licencia por Luto para los servidores públicos
Los permisos remunerados se ampliarán en los siguientes casos:
a) 2 días adicionales cuando la calamidad ocurriere en perímetro diferente del municipio donde el trabajador labora, salvo en los casos en los cuales a juicio del superior existan medios de transporte que permitan una atención ágil de la situación.
b) Cuando así lo exija la calamidad que se presenta al trabajador a juicio del superior inmediato
Cuando lo considere pertinente el superior inmediato, podrá exigir del trabajador las certificaciones correspondientes a cada eventualidad con posterioridad a la ocurrencia del hecho. En caso de no presentarse el trabajador deberá hacer devolución de los salarios cubiertos por esos días y se someterá a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
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