Por muerte de un familiar ¿cuántos días de licencia remunerada se tienen?

En EPM y UNE:

  • 5 días hábiles por muerte del cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, hijastros, padres, abuelos y nietos.
  • 2 días hábiles por muerte de hermanos o padres del cónyuge o compañero (a) permanente
  • 3 días calendario por enfermedad grave del cónyuge o compañero (a), hijos e hijastros
  • 2 días calendario en caso de enfermedad grave o aguda de los padres, abuelos, nietos y hermanos.

En Aguas de Barrancabermeja:

  • 5 días hábiles por muerte del cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, hijastros, padres, abuelos y nietos, y por hermanos o padres del cónyuge o compañero (a) permanente.
  • Se fija basado en cada situación particular, por enfermedad grave o aguda del cónyuge o compañero (a), hijos e hijastros, padres, abuelos, nietos y hermanos.
Creado en Miércoles Diciembre 01
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