Por muerte de un familiar ¿cuántos días de licencia remunerada se tienen?
En EPM y UNE:
- 5 días hábiles por muerte del cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, hijastros, padres, abuelos y nietos.
- 2 días hábiles por muerte de hermanos o padres del cónyuge o compañero (a) permanente
- 3 días calendario por enfermedad grave del cónyuge o compañero (a), hijos e hijastros
- 2 días calendario en caso de enfermedad grave o aguda de los padres, abuelos, nietos y hermanos.
En Aguas de Barrancabermeja:
- 5 días hábiles por muerte del cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, hijastros, padres, abuelos y nietos, y por hermanos o padres del cónyuge o compañero (a) permanente.
- Se fija basado en cada situación particular, por enfermedad grave o aguda del cónyuge o compañero (a), hijos e hijastros, padres, abuelos, nietos y hermanos.