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Estar afiliado a un sindicato, más que un derecho (1° de mayo)

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Categoría: Comunicados 2025
Creado: Jueves, 01, May 2025 16:41
Escrito por EditorSINPRO
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Conmemoración del Día Internacional del Trabajo

Como señalamos en el editorial del periódico Conexión de abril: aunque en el país persiste un estigma general sobre el sindicalismo -al que estamos afiliados solo 1,2 millones de trabajadores, el 4% de la población laboral de Colombia, de acuerdo con el Sistema de Información Laboral y Sindical-, reconforta que hay sindicatos y empleadores que, como lo hacemos desde SINPRO, estamos convencidos de que, si hay empresas hay trabajadores, y con empleos de calidad aumenta la posibilidad de que hayan sindicatos que aporten a mejorar las condiciones de unos y otros.

Ese estigma, dado entre otros, por las acciones de algunas organizaciones que anteponen sus intereses a los de quienes dicen representar. Basta mirar dos años atrás cuando otro sindicato incluyó en su negociación con EPM el esquema de bandas salariales, frenando el crecimiento de los actuales servidores y disminuyendo las condiciones salariales de quienes desde 2023 ingresan a la empresa, mientras otros la defendíamos de los riesgos a los que estaba siendo sometida (Ver libro Por un renacer de EPM y Medellín.)

Quienes trabajamos en EPM, UNE o Huawei y tenemos la fortuna de no estar dentro de las cifras de desempleo o informalidad que, según el DANE, a febrero representan, respectivamente, el 10,3% y 57,6% de la población laboral activa, y por el contrario contamos con un empleo digno, debemos reconocer que eso se debe, en gran medida, a la posibilidad de estar afiliados a un sindicato, cualquiera sea, pero especialmente a los que trabajamos buscando el equilibrio entre derechos laborales y sostenibilidad empresarial.

De ahí que, fechas como la conmemoración del Día Internacional del Trabajo -para algunos, otro festivo más-, es una oportunidad para valorar esa posibilidad de estar afiliados a un sindicato que, más que un derecho constitucional, parece un privilegio. Y lo es.

Más allá de acceder a beneficios que contribuyen a nuestra calidad de vida, todos deberíamos entender, el privilegio que significa sumar, como afiliados o integrantes de instancias de decisión como la Asamblea de Delegados de SINPRO, para propiciar mejores condiciones laborales, preservar los beneficios, aportar a la sostenibilidad empresarial y a la defensa del patrimonio público y la institucionalidad. Principios como éstos contribuyen a eliminar el estigma sindical y a generar consciencia sobre la importancia de ejercer el derecho constitucional a la libre asociación.

A todos nuestros afiliados, a todos los trabajadores, feliz Día Internacional del Trabajo.

SINPRO

9 de abril - Firmamos acta extraconvencional: préstamos segunda vez, mejora de dos ayudas y nuevas cláusulas (2)

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Categoría: Comunicados 2025
Creado: Miércoles, 09, Abril 2025 18:29
Escrito por EditorSINPRO
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acta extra2025

9 de abril 2025

Además de los logros del acuerdo firmado el 6 de febrero, entre ellos una gran inyección al Fondo de Vivienda que permitió asignar los primeros 141 créditos del año, el aumento salarial del 9,5% y una fórmula entre IPC+2 y el incremento del salario mínimo hasta 2028, la ampliación de la ayuda para medicamentos no POS, el incremento del valor de todos los beneficios, la extensión de la prima de maternidad a adopción, mejoras para acceder a la prima por retiro pensional, el pago a cada adhesión de un bono equivalente a dos salarios mínimos y el incremento de porcentajes de recreación para educación y salud; incorporamos una cláusula de armonización que ahora rinde frutos con la firma de un acta extraconvencional entre EPM y SINPRO, la cual incluye:

1. Que todos nuestros afiliados podrán acceder, no solo al préstamo por primera, sino también al crédito por segunda vez, independientemente de que ya posean otras viviendas .

2. Que los afiliados puedan destinar hasta el 70% de la ayuda de recreación, exclusivamente en el pago de su plan de salud (póliza, medicina prepagada o plan complementario) y hasta el 50% para educación superior; y sus beneficiarios hasta el 50% para esas opciones.

3. La ampliación a tres (3) las ayudas escolares para educación de posgrado en cada nivel, a las que tienen la posibilidad de acceder a nuestros afiliados.

4. La ampliación de montura para anteojos a todos los beneficiarios afiliados por el trabajador a su seguridad social, incluidos hijos o hijastros beneficiarios de pensión de sobrevivientes.

5. Reajuste del valor de la prima de casa de máquinas subterráneas.

6.  Calzado para caminantes y ciclistas conforme al Reglamento de Deportes.

Incorporación de tres cláusulas :

  • Prima localización y permanencia en centrales u hospedaje suministrado por EPM , de $200.000 mensuales a profesionales, líderes operación, tecnólogos, auxiliares y personal sostenimiento VP Generación Energía que por sus funciones pernocten, sin prestación efectiva del servicio, más de 6 días en un período de 4 semanas consecutivas, para estar atentos para atender novedades, eventos o situaciones imprevista fuera de su jornada habitual.
  • Reconocimiento de $500.000 anuales a quien voluntariamente se vincule a las Brigadas de Seguridad de EPM y cumpla un año de participación en ellas.
  • Bono anual por $150.000 para calzado , a los trabajadores de la VP Comercial o dependencia que haga sus veces, cuya función principal sea atender a clientes y usuarios de EPM y que por su actividad se les entrega uniforme institucional.

SINPRO

6 de abril: límite para que algunos accedan a prima por retiro pensional (17 de marzo)

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Categoría: Comunicados 2025
Creado: Lunes, 17, Marzo 2025 21:38
Escrito por EditorSINPRO
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retiro

17 de marzo de 2025

El 6 de abril, límite para que algunos afiliados accedan a la prima por retiro pensional

El pasado 6 de febrero firmamos el acuerdo para la nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo SINPRO-EPM, con el que seguimos contribuyendo a la calidad de vida de nuestros afiliados y a la sostenibilidad de la empresa. Con estos logros, los alcanzados en los últimos años y nuestro trabajo en defensa del patrimonio público y la institucionalidad, nos hemos consolidado como el sindicato mayoritario en EPM.

Uno de los más recientes consistió en modificar la cláusula convencional que reconoce la prima por retiro pensional, que equivale a tres (3) salarios básicos mensuales de su cargo, abriendo una nueva oportunidad para aquellos servidores que en el pasado decidieron acogerse a la edad de retiro forzoso, no tramitaron el reconocimiento de la pensión dentro de los plazos establecidos en la convención, o no renunciaron y se retiraron de la empresa dentro de los tres (3) meses siguientes a la de fecha expedición de la resolución; y además incluir al nivel directivo como beneficiarios de ésta. La Prima por retiro pensional equivale a tres (3) salarios básicos mensuales de su cargo.

¿Quiénes pueden acceder hasta el 6 de abril?

Aquellos servidores del nivel no directivo, que decidieron acogerse a la edad de retiro forzoso y no presentaron documentos para solicitar su derecho pensional dentro del mes siguiente al cumplimiento de requisitos, así como tampoco renunciaron a la Empresa dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento de su pensión de vejez o invalidez, se abrió una nueva oportunidad para ser beneficiarios de esta prima, siempre y cuando renuncien y se retiren de la Empresa hasta el 6 de abril de 2025.

¿Qué es lo nuevo para el nivel Directivo?

A partir de esta nueva convención colectiva de trabajo, todos los servidores del nivel directivo beneficiarios de la convención colectiva de trabajo de SINPRO pueden acceder a esta prima siempre y cuando cumplan con uno de los siguientes supuestos, los cuales son excluyentes entre sí:

  • - Presentar renuncia dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de requisitos para causar pensión de vejez o invalidez, o
  • - Presentar dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de requisitos para causar pensión, la solicitud del reconocimiento del derecho y una vez expedida la resolución o documento que reconoce la pensión, presentar renuncia dentro de los tres (3) meses siguientes a este hecho.

Los demás servidores que se encuentren dentro de los plazos de la cláusula convencional deberán cumplir los términos de la misma para acceder al derecho convencional.

SINPRO

Adjudicados 141 créditos de vivienda a nuestros afiliados en EPM

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Categoría: Comunicados 2025
Creado: Viernes, 21, Marzo 2025 19:51
Escrito por EditorSINPRO
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vivien2103

21 de marzo de 2025

Con pie derecho. Así arrancaron el año las familias de 141 de nuestros afiliados en EPM.

El día de hoy realizamos una nueva jornada de asignación de créditos de vivienda para nuestros afiliados en la Empresa, donde adjudicamos, de estos 141 préstamos, 114 por primera vez y 27 por segunda vez, por un valor total de $36.299 millones, con recursos de la primera inyección al Fondo SINPRO-EPM acordada en el acuerdo firmado el pasado 6 de febrero y de los pagos recibidos de quienes ya han accedido a uno de los beneficios más importantes y valorados de nuestra Convención Colectiva de trabajo con EPM.

Con esta buena noticia, que llena de alegría los hogares de estos afiliados, en los últimos 5 años, a través del Fondo de Vivienda SINPRO-EPM, hemos aprobado 978 créditos.

 

Este aporte a la calidad de vida personal y familiar de nuestros afiliados ha ido más allá, puesto que, reiteramos, la tasa de interés, -logro de SINPRO hace vario años-, es de solo el 4% efectivo anual, mucho menos de la mitad de las que hoy ofrece el mercado.

Es importante recordar que, desde el momento en que se notifica la adjudicación de este crédito, los nuevos beneficiarios cuentan con seis (6) meses para acceder al respectivo desembolso, previa realización de las gestiones y trámites requeridos.

Montos de los créditos

En valor de los créditos de vivienda para los afiliados a SINPRO son de hasta 200 SMLMV ($284´700.000 en 2025) para los créditos por primera vez y de hasta 100 SMLMV ($142´350.000 en 2025) para los préstamos por segunda vez.

SINPRO

Empleo digno y sostenibilidad, pilares de acuerdo SINPRO-EPM

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Categoría: Comunicados 2025
Creado: Viernes, 07, Febrero 2025 21:14
Escrito por EditorSINPRO
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negociación

7 de febrero 

Desde SINPRO hemos basado históricamente nuestras actuaciones en tres principios: la defensa de los trabajadores, el aporte a la sostenibilidad de EPM y la defensa del patrimonio público y la institucionalidad. Honrando esos principios y como la organización sindical que representa a la mayoría de los servidores de EPM, llegamos a un acuerdo para la nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo entre las partes.

Este acuerdo, que sustentamos bajo cuatro premisas: 1) estabilidad sindical y convencional: pacto por la estabilidad institucional, 2) armonización de beneficios, 3) proporcionalidad y 4) incremento real de los beneficios económicos, fortalece nuestra convención, al extender su vigencia por cuatro años y conservar la totalidad de los beneficios convencionales, lo que se traduce en paz laboral, fundamental para concentrar el esfuerzo de todos en los retos que hoy y a futuro tiene la empresa.

Este proceso se dio en un ambiente de cordialidad y de respeto, enfocados en el beneficio de las partes, pensando en la sostenibilidad de la empresa y en mejorar las condiciones de los afiliados y sus familias.

 

Logros del acuerdo

Que se suman a los conseguidos por SINPRO en los últimos 15 años y superan los conseguidos por cualquier otra organización sindical en la empresa.

  • Vigencia: 4 años (2025-2028)
  • Incremento salarial:
  • Para 2025: un gran logro al obtener 9,5%, igual al incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional. El incremento será a partir del 1 de enero del presente año.
  • Para 2026, 2027 y 2028: aumento del IPC del año inmediatamente anterior (2025, 2026 y 2027, respectivamente) + dos (2) puntos. En caso de que la diferencia entre ese porcentaje (IPC + 2) y el salario mínimo acordado o decretado para el respectivo año fuere igual o superior en cuatro (4) puntos, el incremento será el promedio entre ambos factores, con lo que se garantiza que nuestros afiliados no tengan pérdida en el valor adquisitivo.
  • Armonización: EPM reconocerá a los afiliados y beneficiarios de la Convención de SINPRO el mayor valor que le conceda a una cualquiera de las otras organizaciones sindicales con presencia en la Empresa, ya sea en los acuerdos convencionales que suscriba con ellas, o en las actas extraconvencionales que modifiquen total o parcialmente dichos acuerdos, exclusivamente en temas económicos: salarios, primas y beneficios en materia de salud,  educación y recreación, todo con el propósito de buscar la igualdad.
  • Vivienda: para promover la igualdad del Fondo de Vivienda del Sindicato Mayoritario SINPRO con otros fondos que existen en la empresa para otras organizaciones sindicales, EPM capitalizará el fondo de SINPRO con $104.000.000.000.
  • Incremento de los beneficios: todos los beneficios económicos en salud, educación, recreación, deportes, gimnasio, primas (matrimonio, maternidad y aborto) y subsidios (familiar especial y de transporte), se incrementarán en un porcentaje igual al IPC del año inmediatamente anterior más un (1) punto.
  • Porcentajes de recreación, deportes y gimnasio para salud: se incrementa del 50% al 70% el valor que el trabajador podrá destinar del total de este beneficio, exclusivamente para el pago del costo individual de su plan de salud (póliza de salud, plan de medicina prepagada o plan complementario de salud). Así mismo, se incrementa del 47% al 50% el valor de la ayuda con el mismo destino exclusivo, para los beneficiarios del servidor que tienen derecho a ésta. Se mantendrán los porcentajes para destinar a educación formal (50% para el servidor y 47% para los beneficiarios).
  • Ayuda medicamentos no POS para servidores: este beneficio, que antes estaba destinado únicamente para los beneficiarios del trabajador, se extiende a todos los servidores afiliados a SINPRO.
  • Prima de maternidad y aborto: se extiende a los casos de adopción de un hijo.
  • Permiso estudios: se precisa que es para estudios básicos, de pregrado o posgrado relacionados directamente con las funciones del cargo que desempeña.
  • Bono por firma: EPM pagará a los servidores beneficiarios de la Convención Colectiva de SINPRO, un bono por firma, no constitutivo de salario, equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes ($2.847.000), pagadero dentro de los próximos 30 días.
  • Prima por retiro pensional: se incluyó a las personas que ya cumplieron requisitos para su jubilación y a los jefes.

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