Doble asesoría: obligación para administradoras de pensiones

Categoría: Noticias
Creado: Martes, 07, Febrero 2017 13:02
Visitas: 8193

nOTA 8

Desde octubre, Colpensiones y los fondos de pensiones tienen que brindar a sus afiliados una doble asesoría si estos manifiestan su interés en cambiarse de régimen. Así los usuarios podrán tomar la decisión que consideren más les convenga.

 

Históricamente los afiliados a Colpensiones o a cualquiera de los fondos de pensiones basan su decisión en las experiencias de otras personas y no en su situación particular, lo que en cualquier caso, afecta sus condiciones para la jubilación. Ese fue uno de los motivos principales para que la Superintendencia Financiera fijara los parámetros para la doble asesoría y evitar que los usuarios tomen decisiones equivocadas, teniendo en cuenta los riesgos que eso implica para el futuro.

 

La doble asesoría consiste básicamente en que tanto Colpensiones como los fondos privados tienen que entregarles información completa sobre las consecuencias para su pensión de estar en uno u otro régimen pensionales. (Clic aquí y acceda a Simulador Cálculo de Pensión).

 

  • - La doble asesoría es obligatoria para las mujeres mayores de 37 años y hombres mayores de 42. Desde octubre de 2017, lo será para todos los afiliados al sistema pensional.
  • - Los movimientos entre el régimen de prima media (Colpensiones) y el de ahorro individual (Fondos de pensiones) pueden hacerse cada cinco años, y el último, faltando 10 años para cumplir la edad de pensión.
  • - Quienes vayan a solicitar el acompañamiento deben ir a cualquiera de los fondos (sea en el que está o al que quiere cambiarse) y dejar sus datos para que ambas entidades lo contacten, antes de 20 días hábiles, en caso de que la asesoría no pueda darse de manera inmediata.
  • - Además de conocer las características de cada sistema, las entidades deben hacer proyecciones sobre la pensión, que incluyan: edad a la que se jubilaría, monto, semanas cotizadas en ese momento, y alternativas que tiene en caso de no completar los requisitos. Con esta información, el usuario determina si el cambio le conviene o no.
  • - Si el usuario decide cambiarse, cuenta con cinco días hábiles para retractarse.

De interés:

   - Demandan prohibición para trasladarse de régimen para tener derecho a la vejez

  - Fondos de pensiones deben asumir consecuencias por errores en la historia laboral

 -  Administradoras de pensiones que no cobren aportes deben responder por su pago