Nuevo Reglamento Interno de Trabajo en UNE…

Categoría: Comunicados 2012
Creado: Martes, 16, Octubre 2012 15:14
Visitas: 7087

Enrarece el ambiente laboral y no le aporta al mejoramiento empresarial

El pasado mes de septiembre, la administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. presentó ante su capital humano el nuevo Reglamento Interno de Trabajo, pretendiendo establecer una hoja de ruta para el quehacer de empleados y trabajadores de la empresa.

Esta decisión ha generado muchas y diversas inquietudes, que se multiplican en los pasillos, generando incertidumbre y enrareciendo, aún más, el clima laboral, en una compañía que por demás necesita de una gran comunión entre directivos y trabajadores para superar las dificultades por las que está atravesando.

En esta discusión planteada con la expedición del nuevo reglamento se presentan varios puntos de diferencia conceptuales. El primero de ellos es si de acuerdo con este tipo de acciones, a la empresa lo rige, en cuanto a lo laboral, el derecho privado o el derecho público. A la fecha no existe ninguna sentencia jurídica que determine a ciencia cierta, cómo debe tratarse a los trabajadores de la empresa, pues solo hay conceptos que pueden tener diversas interpretaciones. Este vacío jurídico genera un segundo punto de discusión e interrogante: ¿cuál es el control disciplinario que rige en UNE? Con la expedición del reglamento en cuestión, la alta dirección de la empresa da su propia interpretación jurídica sobre el asunto.

Para SINPRO, en la sentencia C-338 del Concejo de Estado, se establece para el control disciplinario lo siguiente: “ARTÍCULO 53. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”, cuyo caso no es el de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., que es una filial de una empresa industrial y comercial del estado, que se rige por el artículo 94 de la Ley 489 de 1998.

La interpretación, que consideramos bastante ligera, de algunos juristas, es que por ser una sociedad anónima (S.A.) debe entenderse a UNE como una empresa mixta (similar a Telefónica Telecom o a la ETB). Para SINPRO es claro que está aseveración va en contravía del acuerdo 045 del Concejo de Medellín que le dio vida jurídica, en ese entonces, a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y que establece que es una “…empresa de Servicios Públicos Oficial, descentralizada del orden municipal con capital 100% público,…”.

En el hecho posterior a la creación de UNE, se le quita el “apellido” E.S.P. por una adecuación a la Ley 1341 de 2009. Esto no representa un hecho jurídico para determinar que UNE pasa a ser una empresa de economía mixta. De igual manera el mismo acuerdo recalca que, dada su naturaleza jurídica “…los controles político, disciplinario y fiscal sobre la empresa serán ejercidos por el Concejo, la Personería y la Contraloría General de Medellín…”

En el espíritu de la Ley 1341 de 2009, se pretende dar elementos de competitividad a las empresas del sector de las tecnologías de información y comunicación, sin importar que sean de capital público o estatal, pero dichos elementos en ningún momento están encaminados a buscar unos controles diferentes a los existentes, por la constituciones de las organizaciones, sino en garantizar la prestación y expansión de los servicio de telecomunicaciones en un ambiente de libre mercado.

Para SINPRO, reiteramos lo dicho en comunicación anterior, es de gran preocupación que el foco de interés en UNE no sean los temas que efectivamente afectan la competitividad de la compañía, como la falta de disciplina estratégica y el liderazgo para la gestión del negocio, en el ámbito interno; y la asimetría regulatoria, en el externo a la empresa.

Consideramos que en estas discusiones que propone la administración, con acciones como su Reglamento Interno de Trabajo, estamos perdiendo tiempo valioso para enderezar el rumbo. En SINPRO estamos convencidos de que nuestra organización debe, por el contrario, estar en procura de establecer vínculos más cercanos con sus trabajadores, buscando en el diálogo y la concordia, la armonía para establecer acciones que aceleren la recuperación y el posicionamiento de la empresa en el mercado de las telecomunicaciones.

Cabe recordar que el papel del recurso humano es indiscutible en el logro de cualquier objetivo empresarial. Así mismo, que normas como las que proponen el Reglamento Interno de Trabajo, atentan contra el derecho al trabajo (Art. 25 de la Constitución Política de Colombia) “…en condiciones dignas y justas”.

Para SINPRO es de vital importancia estar al tanto de la aplicación de dicha norma y está preparado para asesorar jurídicamente a aquellos trabajadores que se vean afectados por este nuevo instrumento de la administración. De igual manera, las directivas de SINPRO estudian las medidas y acciones que se puedan adelantar, en el campo social, político y jurídico; para lograr establecer una ruta de trabajo que mejore las condiciones laborales de los trabajadores, la competitividad de la empresa y la recuperación de la gobernabilidad empresarial, por parte de Empresas Públicas de Medellín.