Presiones al personal en edad de jubilación en EPM

Categoría: Comunicados 2021
Creado: Viernes, 30, Julio 2021 13:50
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30 de julio

Percepción defensa 2

 

En los últimos meses hemos puesto en evidencia los sistemáticos golpes a la moral de los servidores de EPM, como consecuencia de las actuaciones de la actual administración y la Junta Directiva de la empresa, que sin importar los impactos negativos en la sostenibilidad de EPM, siguen obedientes el juego de quien por la “dignidad” de su cargo debería ser el principal custodio del más importante patrimonio público de los habitantes de Medellín.

Además de las más de veinte renuncias de trabajadores de todos los niveles en EPM que han sido llevados a condiciones extremas de presión -situación que solo tenía antecedentes similares en el año 2002-, hace uno meses fue la denuncia efectuada por la mayoría de los integrantes del equipo jurídico de la empresa, sobre una serie de hechos que, bajo la gestión del entonces Vicepresidente de Asuntos Legales, Alexánder Sánchez Pérez -otro de los tantos directivos ingresados en esta administración-, iban en sentido contrario a los valores y al rigor jurídico histórico de la empresa.

Estos casos, que como hemos denunciado insistentemente desde SINPRO, no son aislados sino una práctica soterrada y común de esta administración. Ahora, de acuerdo con varias denuncias que hemos recibido, esa presión, de diferentes formas, se ha trasladado a los servidores de EPM que ya cumplieron o están próximos a cumplir los requisitos para tomar la decisión de acceder a su jubilación.

Quienes patrocinan estos hechos y quienes se prestan para estas prácticas, o desconocen las leyes o las pisotean sin rubor.  Una de ellas es la relacionada con la edad de retiro forzoso, ley 1821 de 2016, que permite seguir laborando hasta los 70 años.

Con las características de la actual administración, desde SINPRO invitamos a todo el personal “jubilable”, a no ceder a esas presiones y seguir contribuyendo a la sostenibilidad y al engrandecimiento de EPM con júbilo, significado profundo de su condición. No hacerlo es además dejar espacio a quienes solo interesa la burocracia y el ingreso de la politiquería a nuestra empresa.

La otra norma es la de acoso laboral, (ley 1010 de 2006), al darse situaciones de maltrato, persecución, discriminación, inequidad, entorpecimiento o desprotección, ejercida por quienes se presten a ello, es decir, de jefe a subalterno, entre compañeros o de subalterno a jefe, para infundir temor o angustia, causar perjuicio laboral, desmotivar o inducir a la renuncia. 

De presentarse alguna de estas situaciones, los afiliados a SINPRO tienen a su disposición todo el equipo de asesoría legal del Sindicato para acompañarlos.

Reiteramos así mismo nuestro llamado a denunciar, de forma documentada, hechos que conozcan y que atenten contra la sostenibilidad de la empresa o violenten los derechos de los servidores de la empresa.

No debemos olvidar, ni por un instante, que el patrimonio público representado en EPM está soportado, no solo en su solidez institucional, en su infraestructura, en la calidad y cobertura, en sus rigores históricos y en su reputación, sino también en la calidad, capacidad y sentido social de su talento humano, que la ha hecho la empresa de servicios públicos más importante del país.

SINPRO