Equilibrio entre calidad de vida laboral y familiar en pliego a EPM

Categoría: Comunicados 2021
Creado: Martes, 16, Febrero 2021 18:34
Visitas: 1491

pliego 3

16 de febrero de 2021

 

Hace poco resaltamos la inclusión del programa “Tiempo para tu Bienestar” en el proceso de compensación, que con otros elementos aportan a la calidad de vida de los trabajadores y al mejoramiento de su salud física y mental, el clima y el desempeño laboral, el sentido de pertenencia y la disminución de factores de riesgo sicosocial.

En esa misma línea incluimos en el pliego a EPM cuatro peticiones relacionadas, que como todas las del pliego, son sujeto de negociación entre EPM y SINPRO.

 

Jornada de trabajo

La petición que hacemos con respecto a la cláusula sexta coincide con un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, en el sentido que “la jornada máxima de trabajo sea de 40 horas semanales para todos los trabajadores oficiales, salvo que se disponga una inferior”, precisando que quienes vienen laborando una jornada inferior continuarán con ésta.  La petición se complementa de la siguiente manera:

  • Cuando por fuera de la jornada se requiera laborar domingos o festivos, se reconocerá una remuneración con una suma equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
  • Se entiende que se laboró la jornada completa en domingos o festivos, cuando se prestan servicios por un lapso no inferior a cuatro (4) horas en esos días.
  • Cuando deba desplazarse a proyectos o actividades fuera del Valle de Aburrá, el tiempo del desplazamiento cuenta como parte de la jornada laboral.

 

Teletrabajo

Como parte de la misma cláusula sexta incluimos en el pliego a EPM un parágrafo nuevo correspondiente a las modalidades de teletrabajo (regido por la ley) y trabajo en casa (normatividad nacional en trámite), así:

  • “EPM promoverá el teletrabajo y el trabajo en casa, cada vez que se presenten eventos que así lo recomienden, como emergencias sanitarias, ambientales u otro que pueda afectar la movilidad, calidad del aire, seguridad y salud (…)
  • Deberá garantizar al trabajador las opciones legales en cuanto a voluntariedad, reversibilidad, jornada de trabajo, formación y capacitación, evaluación y desarrollo profesional, derecho de información, canales de comunicación, instalación y equipamiento, confidencialidad y protección de datos, protección de la salud, seguridad en el trabajo, sistema de control, derecho a la intimidad del teletrabajador, regulación de visitas al teletrabajador, entre otros (…)
  • Con los servidores que de mutuo acuerdo se defina el Teletrabajo se realizarán evaluaciones psicológicas previo al inicio como teletrabajadores y luego cada seis (6) meses, así como también jornadas de salud mental dirigidas, enfocadas en procurar que se mantengan en un entorno adecuado de salud física y mental para la prestación del servicio y con calidad de vida social y familiar (…)
  • A los servidores en teletrabajo se les reconocerá mediante pago de nómina, no constitutivo de salario, un equivalente a 50 Kwh/mes en las cuentas de energía y 2 m3/mes en las de acueducto y alcantarillado del sitio desde donde presta el servicio”.

 

Recargo por horas extras y disponibilidades

En la cláusula séptima se pide modificar lo relacionado con horas extras:

  • El trabajador podrá solicitar que las horas extras servidas se otorguen como compensatorios, para lo cual se entenderá que un día laborado equivale a ocho (8) horas, caso en el cual no habrá lugar a cubrir sobre remuneración alguna por dicho trabajo adicional”.

Y se pide introducir un parágrafo para el pago de recargos por disponibilidad:

  • Cuando EPM programe a un trabajador en horarios, jornadas o turnos de disponibilidad laboral asumirá el reconocimiento y pago de los recargos que por ley corresponda según el día y jornada programados, aunque no sea llamado a prestar efectivamente el servicio durante ese tiempo”.

 

Jornada laboral familiar

Finalmente, dentro de este componente se pide que lo correspondiente a este tema de orden legal quede explícito en la Convención:

  • En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1857 de 2017 EPM, deberá facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus servidores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los servidores. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, sin que se tenga que compensar mediante un horario laboral complementario, y durante el que, el trabajador, recibirá su remuneración habitual”.

 

SINPRO

16 de febrero de 2021

                                                                                             

Equilibrio entre calidad de vida laboral y familiar en pliego a EPM

 

Hace poco resaltamos la inclusión del programa “Tiempo para tu Bienestar” en el proceso de compensación, que con otros elementos aportan a la calidad de vida de los trabajadores y al mejoramiento de su salud física y mental, el clima y el desempeño laboral, el sentido de pertenencia y la disminución de factores de riesgo sicosocial.

 

En esa misma línea incluimos en el pliego a EPM cuatro peticiones relacionadas, que como todas las del pliego, son sujeto de negociación entre EPM y SINPRO.

 

Jornada de trabajo

La petición que hacemos con respecto a la cláusula sexta coincide con un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, en el sentido que “la jornada máxima de trabajo sea de 40 horas semanales para todos los trabajadores oficiales, salvo que se disponga una inferior”, precisando que quienes vienen laborando una jornada inferior continuarán con ésta.  La petición se complementa de la siguiente manera:

 

  • Cuando por fuera de la jornada se requiera laborar domingos o festivos, se reconocerá una remuneración con una suma equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

 

  • Se entiende que se laboró la jornada completa en domingos o festivos, cuando se prestan servicios por un lapso no inferior a cuatro (4) horas en esos días.

 

  • Cuando deba desplazarse a proyectos o actividades fuera del Valle de Aburrá, el tiempo del desplazamiento cuenta como parte de la jornada laboral.

 

Teletrabajo

Como parte de la misma cláusula sexta incluimos en el pliego a EPM un parágrafo nuevo correspondiente a las modalidades de teletrabajo (regido por la ley) y trabajo en casa (normatividad nacional en trámite), así:

 

  • “EPM promoverá el teletrabajo y el trabajo en casa, cada vez que se presenten eventos que así lo recomienden, como emergencias sanitarias, ambientales u otro que pueda afectar la movilidad, calidad del aire, seguridad y salud (…)

 

  • Deberá garantizar al trabajador las opciones legales en cuanto a voluntariedad, reversibilidad, jornada de trabajo, formación y capacitación, evaluación y desarrollo profesional, derecho de información, canales de comunicación, instalación y equipamiento, confidencialidad y protección de datos, protección de la salud, seguridad en el trabajo, sistema de control, derecho a la intimidad del teletrabajador, regulación de visitas al teletrabajador, entre otros (…)

 

  • Con los servidores que de mutuo acuerdo se defina el Teletrabajo se realizarán evaluaciones psicológicas previo al inicio como teletrabajadores y luego cada seis (6) meses, así como también jornadas de salud mental dirigidas, enfocadas en procurar que se mantengan en un entorno adecuado de salud física y mental para la prestación del servicio y con calidad de vida social y familiar (…)

 

  • A los servidores en teletrabajo se les reconocerá mediante pago de nómina, no constitutivo de salario, un equivalente a 50 Kwh/mes en las cuentas de energía y 2 m3/mes en las de acueducto y alcantarillado del sitio desde donde presta el servicio”.

 

Recargo por horas extras y disponibilidades

En la cláusula séptima se pide modificar lo relacionado con horas extras:

  • El trabajador podrá solicitar que las horas extras servidas se otorguen como compensatorios, para lo cual se entenderá que un día laborado equivale a ocho (8) horas, caso en el cual no habrá lugar a cubrir sobre remuneración alguna por dicho trabajo adicional”.

 

Y se pide introducir un parágrafo para el pago de recargos por disponibilidad:

  • Cuando EPM programe a un trabajador en horarios, jornadas o turnos de disponibilidad laboral asumirá el reconocimiento y pago de los recargos que por ley corresponda según el día y jornada programados, aunque no sea llamado a prestar efectivamente el servicio durante ese tiempo”.

 

Jornada laboral familiar

Finalmente, dentro de este componente se pide que lo correspondiente a este tema de orden legal quede explícito en la Convención:

  • En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1857 de 2017 EPM, deberá facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus servidores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los servidores. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, sin que se tenga que compensar mediante un horario laboral complementario, y durante el que, el trabajador, recibirá su remuneración habitual”.

 

SINPRO