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 1. La fecha de fundación de SINPRO y el número inicial de Afiliados fue:

  1. En junio de 2006 tras escisión de UNE - 874 afiliados
  2. En diciembre de 2003 tras primera negociación - 123 afiliados 
  3. En enero de 2002, durante la alcaldía de Luis Pérez - 48 afiliados
  4. En enero de 2004 al iniciar alcaldía de Sergio Fajardo - 201 afiliados
  5. En octubre de 2002, durante alcaldía de Luis Pérez - 222 afiliados 
  6. En noviembre de 2002, por el tema de la vajilla - 1.208 afiliados

 

 

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 2. Beneficios extralegales son:

  1. Los contemplados en la ley
  2. Los que se deben pagar, adicionales al salario, como primas legales y vacaciones
  3. La prima de servicios de 15 días de salario, las cesantías y las vacaciones
  4. Los contemplados en el Código Sustantivo de Trabajo para todos los trabajadores
  5. Los no contemplados en la ley, que hacen parte del contrato por acuerdo entre las partes
  6. Los acordados en la Mesa de Concertación Laboral entre Gremios, Gobierno y Sindicatos

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 3. El tope de endeudamiento para acceder al crédito de vivienda en EPM y UNE es:

  1. Del 37% al momento de las asignaciones
  2. Del 50% al iniciar los trámites para el crédito
  3. Del 50% del salario básico mensual
  4. Del 25% del valor del préstamo a asignar
  5. Del 33% al momento de realizarse las asignaciones
  6. Del 20% en promedio mientras está en espera
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4. El aporte de un Afiliado a SINPRO por concepto de cuota sindical es:

  1. 2% del salario básico mensual
  2. 1% del salario promedio mensual
  3. 0,5 % del salario básico mensual
  4. 1% del salario básico mensual
  5. $20.000 mensuales
  6. 0,5% del salario promedio mensual

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 5. El monto actual de la ayuda para educación secundaria de quienes ganan hasta 5 SMMLV es:

  1. $583.653 anuales
  2. Un (1) salario mínimo mensual legal vigente, cada año
  3. $243.188 semestrales
  4. $187.908 semestrales
  5. Dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por año
  6. $456.602 anuales

 

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 6. Para iniciar las negociaciones de las Convenciones, es parte de la filosofía de SINPRO:

  1. Buscar de antemano llegar a la figura de Tribunal de Arbitramento
  2. Presentar los respectivos pliegos de peticiones de ley
  3. Hacer encuestas sobre empleo en Colombia 
  4. Presentar pliegos de peticiones y de ofrecimientos que aporten a la sostenibilidad empresarial y el bienestar de los trabajadores.
  5. Buscar el regateo en cada uno de las cláusulas convencionales para incrementar el número y los montos de los beneficios.
  6. Realizar negociaciones a corto plazo, con el fin de concentrarnos solo en la gestión de los beneficios.

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 7. El interés de los préstamos de los Fondos para Educación y Calamidad Doméstica es de:

  1. 6% efectivo anual, sin importar endeudamiento
  2. 0% y de acuerdo con capacidad de endeudamiento
  3. 6% efectivo anual y 37% en el tope de endeudamiento
  4. 6% efectivo anual y 50% en el tope de endeudamiento
  5. 1,2% efectivo anual y de acuerdo con capacidad de endeudamiento
  6. 2,4% efectivo anual y de acuerdo con capacidad de endeudamiento

 

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8. El servicio de asesoría legal que ofrece SINPRO a sus afiliados contempla: 

  1. Tarifa de acuerdo con salario, en procesos de acoso laboral
  2. Asesoría gratuita, en todo tipo de procesos, incluidos los de tipo penal
  3. Tarifa de acuerdo con salario, para procesos tributarios y del ámbito laboral
  4. Asesoría gratuita, en procesos laborales administrativos y disciplinarios o acoso laboral
  5. Tarifa a negociar, para procesos laborales administrativos y disciplinarios o acoso laboral
  6. SINPRO no ofrece el servicio de asesoría legal

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9. Por ley, las licencias de maternidad y paternidad (nacimiento de hijos de la cónyuge o compañera permanente) son de:

  1. Catorce (14) semanas para las madres y ocho (8) días hábiles para los padres
  2. Tres meses para las madres y ocho (8) días hábiles para los padres
  3. Entre 12 y 14 semanas para las madres y cinco (5) días calendario para los padres
  4. Quince (15) semanas para las madres y cinco (5) días hábiles para los padres
  5. Catorce (14) semanas para las madres y ocho (8) días calendario para los padres
  6. Catorce (14) semanas para las madres y entre cinco 5 y 8 días calendario para los padres
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10. Los montos máximos para los créditos de vivienda en los Fondos de EPM y UNE son:

  1. De 100 smmlv para los créditos por primera y segunda vez
  2. De hasta 120 smmlv para créditos por primera vez y de hasta 60 smmlv para segunda vez
  3. De hasta 75 smmlv para créditos por primera vez y de hasta 150 smmlv por segunda vez
  4. De $100 millones para créditos por primera y segunda vez
  5. De hasta 150 smmlv para créditos por primera vez y de hasta 100 smmlv por segunda vez
  6. De hasta 150 smmlv para créditos por primera vez y de hasta 75 smmlv por segunda vez

 

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11. El período mínimo que por Convención se concede en EPM y UNE para vacaciones es:

  1. De tres (3) días hábiles
  2. De cinco (5) días hábiles
  3. De siete (7) días calendario
  4. De siete (7) días hábiles
  5. De quince (15) días hábiles, sin incluir sábados
  6. De quince (15) días hábiles, incluyendo sábados