En caso de postularse al plan de retiro voluntario

Categoría: Comunicados 2016
Creado: Martes, 25, Octubre 2016 08:56
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¿Conoces los componentes de liquidación?

Con el objetivo de orientar a todos los trabajadores de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y aportarles la mayor cantidad de elementos posibles que permita tomar la decisión individual más apropiada frente al plan de retiro voluntario propuesto por la empresa, dadas sus implicaciones personales, laborales y familiares, hemos venido realizando varias acciones generales e individuales y asesorándolos en materia legal, laboral, tributaria y financiera, entre otras.

A continuación, explicamos los elementos que constituyen salario y al final, adjuntamos cuadro que sirve para observar los componentes de una liquidación.

¿Qué elementos constituyen salario?

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, considera salario “Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. El artículo 128 indica las sumas que no son salario dando importancia al criterio de ocasionalidad, mera liberalidad y que no enriquezca el patrimonio del trabajador, siempre y cuando las partes no hayan hecho pacto expreso de desalarización. Para definir si un concepto es o no salario se analiza qué remunera (materialidad), cuándo se paga (habitualidad) y por qué se paga (liberalidad y onerosidad). La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha indicado que aun existiendo el pacto de exclusión salarial puede tenerse un concepto como salario si responde a los criterios señalados.

No debe confundirse los conceptos de salario y prestación social. La CSJ, Sala Laboral, en Sentencia de Julio 18 de 1985 cuyo criterio está vigente, precisó lo siguiente respecto de la diferencia que existe entre los conceptos de prestación social y de salario: "Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, en especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la Ley o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidos en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono para cubrir los riesgos o necesidades que se originan durante la relación de trabajo; se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no repara perjuicios causados por el patrono. En ocasiones la Ley califica de prestación social lo que no lo es por naturaleza, y no lo hace de lo que si la tiene, dándole en este último caso una denominación diferente".

Salario Promedio: Es el que resulta de sumar todos los conceptos que percibe el trabajador que retribuyan directamente el servicio, que respondan a los criterios indicados y que no tenga pacto de exclusión salarial.

Convención SINPRO-UNE: En el artículo 4 de la Convención Colectiva vigente indica el valor de la indemnización que se pagará a un trabajador cuando se le termine el vínculo laboral en días de salario considerando el parágrafo primero que “La indemnización se liquidará de acuerdo con el salario promedio que posea el trabajador al momento del retiro”. Así mismo, el artículo 17 indica que se entiende por salario promedio “el salario básico devengado por el trabajador, más el promedio de los demás factores salariales devengados en el último año”. De acuerdo con lo que se ha expresado, consideramos que son salario la Prima de Navidad (parágrafo cuarto), la prima de vacaciones (parágrafo quinto) y la prima de servicios en 16 días, parte que excede los 15 días que establece la ley (parágrafo séptimo).

No se consideran salario los siguientes conceptos:

 Por exclusión salarial expresa:  Prima de antigüedad (parágrafo octavo), bonificación especial de recreación (parágrafo décimo tercero).

-   Por no retribuir el servicio: Prima de maternidad y aborto (parágrafo noveno), prima de matrimonio (parágrafo décimo); tampoco serán salario los beneficios y conceptos que se indican en las cláusulas décimas y siguientes.

En conclusión, para efectos de calcular el salario promedio para liquidar la indemnización convencional deben tenerse en cuenta, además del salario y sus recargos, las doceavas partes de la prima de navidad, la prima de vacaciones y la prima de servicios en la parte que excede la ley (16 días).

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