El día de ayer, tras siete sesiones entre los negociadores de la Empresa y del Sindicato, culminó la etapa de arreglo directo, iniciada el 14 de abril, de los textos de la convención colectiva de trabajo para nuestros afiliados en Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.
No obstante que nuestros negociadores dieron claras señales de acercamiento para llegar a un acuerdo y plantearon la posibilidad de prorrogar esta etapa hasta por otros 20 días, tal y como establece la ley, los representantes de la Empresa manifestaron de forma tajante que no aceptaban dicha prórroga, pues su único interés era que se adoptara de manera integral su propuesta de nuevo texto de la Convención.
Desde SINPRO lamentamos, no solo que la negociación deba ir a la instancia legal siguiente, como es la convocatoria a un tribunal de arbitramento, sino que la Administración, desconociendo los acuerdos obtenidos en las sesiones de trabajo, se haya negado a firmar conjuntamente el acta de cierre de la etapa de arreglo directo, lo que obligó a que cada una de las partes deba depositar ante el Ministerio de Trabajo, de forma separada, la respectiva documentación relacionada con las negociaciones.
Así mismo, censuramos el que la Administración de la Empresa busque desmejorar las mínimas condiciones de trabajo decente de nuestros afiliados y eliminar otros derechos adquiridos, pues pretende, entre otros, que el aumento salarial para los próximos dos años sea de tan solo el porcentaje de inflación que reporte el DANE para los años inmediatamente anteriores; que se reduzcan en 50% las primas del primer semestre y la de Navidad; que se eliminen el Fondo de Vivienda, la prima de vacaciones y el pago de incapacidades los primeros 20 días, aduciendo que los costos laborales y los beneficios convencionales han deteriorado las finanzas de la empresa; argumentos que SINPRO ha demostrado con cifras y datos reales, carecen de validez y esconden los desaciertos administrativos en el manejo de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.
Por su parte, desde la preparación y durante las negociaciones, fiel a los principios del Sindicato, presentamos nuestro Pliego de Ofrecimientos, que contempla entre otros, propuestas orientadas a salvaguardar la viabilidad de la empresa como bien público de la ciudadanía y los intereses del talento humano que ésta posee, y que es factor determinante en su productividad.
Tribunal de arbitramento: paso siguiente
El paso a seguir, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 17 de enero de 2016 del Ministerio de Trabajo, es la convocatoria, en los próximos días, a tribunal de arbitramento, por lo cual, en el caso de SINPRO, se citará para el lunes 16 de mayo, a una Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados, en la que se definirá esta instancia y el árbitro que propondrá el Sindicato para hacer parte de dicho tribunal.
¿Qué es un tribunal de arbitramiento?
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
¿Quiénes lo conforman?
El Tribunal de Arbitramento está conformado por tres personas: una nombrada por la empresa, otra por la organización sindical y la tercera por mutuo acuerdo. De no darse un acuerdo sobre la elección del tercero, éste es nombrado por el Ministerio de Trabajo.
¿Sobre qué deciden?
El artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo advierte que "el fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo". Agrega esta norma que la vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años y durante el tiempo que éste rija no puede haber suspensión de los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Recuerde que:
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