Corte Suprema de Justicia ratifica fallo a favor de SINPRO en demanda de Sintraemsdes

Categoría: Comunicados 2011
Creado: Lunes, 07, Febrero 2011 15:30
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo  a favor de SINPRO, proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, ante demanda interpuesta por Sintraemsdes en 2002 contra SINPROEEPPM.

La sentencia, proferida a finales de 2010, es la ratificación del fallo del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín de agosto de 2004, que reitera la tesis de que en una empresa pueden coexistir simultáneamente varias convenciones colectivas de trabajo, y que los sindicatos minoritarios  tienen la titularidad y legitimidad para promover y llevar hasta su culminación un conflicto colectivo económico. Vale recordar que hoy SINPRO cuenta con más de 3.000 afiliados.

Dicha demanda por parte de Sintraemsdes buscaba impedir la firma por parte de SINPROEEPPM, hoy SINPRO, de celebrar acuerdos que beneficiaran a sus afiliados. La Corte reafirmó que ninguna irregularidad ni perjuicio se causó con un acto legítimo como el de negociar un pliego de peticiones. El fallo resuelve, adicionalmente, que Sintraemsdes deberá pagar las costas de alzada a favor de SINPRO, es decir, los gastos económicos que la demanda ocasionó al Sindicato de Profesionales.

De cuál convención beneficiarse

La misma Corte en su fallo, dio claridad absoluta sobre la decisión de los afiliados de beneficiarse de determinada convención colectiva. Desde luego, no puede perderse de vista, que frente a la suscripción de diversas convenciones colectivas por parte, no solo de sindicatos minoritarios, sino de cualquier organización sindical, cada afiliado en principio será beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al cual pertenezca, y que eventualmente le sea más favorable como adelante se explicará”.

Y explica: Por tanto, aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse para tales efectos, como que el asalariado debe escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga a sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales”.  Y añade: "Pero en los casos anteriores, debe reiterar la Corte que los trabajadores no pueden recibir duplicidad o multiplicidad de beneficios, sino sólo aquellos de la convención que libremente escojan y que mejor les convenga a sus intereses económicos, pues la amplitud que hoy les ofrece la legislación positiva no puede convertirse en una carga excesiva para los empleadores…”.

Con la ratificación del fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pone punto final a una discusión que se tenía desde la creación del Sindicato de Profesionales, en 2002, que buscaba desde Sintraemsdes generar incertidumbre en los afiliados a SINPRO.