El motivo de este comunicado es dar claridad a algunos de los puntos del acuerdo convencional suscrito entre EEPPM y SINPROEEPPM.
Este nombre surge debido a la necesidad de la Unicidad de la Convención Colectiva, es decir, que en una Empresa puede existir una única Convención Colectiva. Es por ello que en el preámbulo del Acuerdo suscrito, dice que éste es un capítulo o parte de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en EEPPM. La Convención Colectiva estará completa cuando entre SINTRAEMSDES y EEPPM negocien próximamente.
En otras palabras, el nombre de Acuerdo Convencional surge como un sinónimo de “Parte de la Convención Colectiva” o “Capítulo de la Convención Colectiva”
En segundo lugar hablaremos de algunos de los puntos más polémicos que se han estado mencionando:
El desmonte del Fondo Médico Quirúrgico:
En la CLÁUSULA DÉCIMA, PARÁGRAFO QUINTO DICE:
“FONDO PARA ATENCIÓN DE FAMILIARES. Las EEPPM crearán el Fondo de Protección Médico a Familiares para atender las calamidades domésticas de los familiares de los trabajadores amparados por el presente Acuerdo Convencional, en la siguiente forma: El 90% por cuenta del fondo y el 10% restante como préstamo del mismo fondo sin interés y a plazos que serán fijados de acuerdo con la reglamentación que expida el Departamento de Servicio Médico y Odontológico y sólo para los afiliados a éste, sin desmejorar el beneficio que se ha venido otorgando en el antiguamente denominado Fondo Médico Quirúrgico.
En caso de muerte del trabajador oficial al servicio de las EEPPM, se continuará prestando estos servicios, por un término de sesenta (60) días, así como el suministro de medicamentos, asumiendo las EEPPM el porcentaje que le corresponde, debiendo los familiares cancelar lo de su cargo, en la Caja de las EEPPM, como requisito para el despacho de la fórmula respectiva.”
Como pueden leer, el espíritu es el mismo del Fondo Médico Quirúrgico actual.
En el Acuerdo Extraconvencional dice en la CLÁUSULA TERCERA:
“ASISTENCIA DE SALUD. Las Empresas Públicas de Medellín, con cargo a los trabajadores, se compromete a contratar y financiar si interés, una póliza complementaria de salud que beneficie al trabajador y su grupo familiar beneficiario de la seguridad social, cuyo objeto sea el cubrimiento de las sumas y conceptos no cubiertos por los planes obligatorios de salud.”
Lo que se pretende con esta póliza es utilizar el poder de negociación que tienen las EEPPM, para cubrir con ella, los conceptos que no cubre el Plan Obligatorio de Salud, si el trabajador quiere y puede, con beneficio a él mismo (que no está cubierto en el Fondo Médico Quirúrgico) y/o su grupo familiar.
Cabe anotar que actualmente las personas que están afiliadas en las EPS diferentes al Departamento Médico y Odontológico, no están disfrutando del Fondo Médico Quirúrgico, y esta póliza podría prestarles una gran ayuda.
Desmonte de la retroactividad a Las Cesantías:
Se quiso en este punto, dejar las puertas abiertas a Empresas y a las personas que quieran, negociar la retroactividad a Las Cesantías. El punto quedó redactado de la siguiente manera:
“PARÁGRAFO SEGUNDO: CESANTÍAS. Las EEPPM continuarán reconociendo el auxilio de cesantías, a los trabajadores amparados en el presente Acuerdo Convencional, en las condiciones legalmente establecidas.
Si las condiciones presupuestales lo permiten, las EEPPM podrán establecer planes de incentivos para que los trabajadores que están cobijados por el régimen de retroactividad se acojan al sistema establecido por la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998. El acogerse a éstos no es obligatorio para los trabajadores, quienes podrán optar libremente por continuar en las condiciones que los cobija, sin que por ello se pueda establecer discriminación alguna.”
Jornada Laboral de Lunes a Sábado:
En este punto si tenemos que ser claros y reconocer que tal como quedó redactada la Cláusula, puede dar cabida a que en el futuro la Jornada Laboral se cambie en algunas dependencias. La Cláusula quedó de la siguiente manera:
“CLÁUSULA SEXTA: JORNADA DE TRABAJO. La Jornada máxima de trabajo será de cuarenta y ocho (48) horas semanales, salvo que se disponga una inferior. Los trabajadores que vienen laborando una jornada inferior continuarán con ésta.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por fuera de la jornada establecida se requiera laborar en días domingos o feriados, se reconocerá una remuneración triple, entendiendo que dentro de ésta esta comprendida aquella correspondiente al descanso establecido en la ley, más una doble por las labores realizadas. Este beneficio se cubrirá siempre que de conformidad con las disposiciones legales se posea derecho a él.
Cuando por necesidades del servicio, las EEPPM determinen que se otorgue el correspondiente día compensatorio por las labores en días dominicales o feriados, sólo estarán obligadas a cubrir el doble de la remuneración de que trata el inciso anterior.
Se entiende que se laboró la jornada completa en días domingos y festivos, cuando se prestan servicios por un lapso no inferior a cuatro (4) horas.”
Servicios Públicos
Entidades Gubernamentales
Organizaciones Sindicales