8 de junio de 2018
Como lo indicamos en comunicación del pasado 27 de abril, de acuerdo con la Ley 1857 de 2017 (complementaria de la ley 1361 de 2009), todos los empleadores, bien sea de forma directa o a través de las cajas de compensación a las que estén afiliados los trabajadores, debe brindarles una vez en cada semestre una jornada laboral familiar.
Ante la solicitud de SINPRO para que la empresa fije oportunamente la fecha de la jornada laboral familiar de ley correspondiente al primer semestre de 2018, la respuesta de la administración de Huawei TMSC SAS no fue clara al respecto y se limitó a manifestar que “dará cumplimiento a la normatividad en diferentes fechas que la empresa considere especiales y oportunas para que el trabajador pueda compartir tiempo con su familia (…) por lo cual se harán los análisis pertinentes para cada situación que así se requiera”.Ver carta
Reiteramos nuestro llamado a la empresa a que fije el cronograma referente a la jornada laboral familiar de 2018 y especialmente la correspondiente al primer semestre, pues a solo tres semanas de terminar el mismo aún no se ha fijado la fecha. Es importante recordar que la ley es clara en indicar que dichas jornadas se deben establecer así: una entre el 1° de enero y el 30 de junio de cada año, y la otra entre el 1° de julio y el 31 de diciembre.
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