¿Colpensiones o fondos privados de pensiones?

Categoría: Noticias
Creado: Martes, 17, Julio 2018 16:27
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Esa es una pregunta que se hacen los trabajadores colombianos. Tome la decisión que mas le convenga.

PENSIONES

La pérdida de 2,25 billones de pesos en la rentabilidad de los fondos privados de pensiones durante los primeros meses de este año, ponen nuevamente en alerta a los pensionados y a los trabajadores afiliados a dichos fondos, que ven como se trasladan esas pérdidas a sus ahorros y como se reducen sus expectativas de una pensión digna y de acuerdo con los aportes realizados a lo largo de su vida laboral.

Desde 1994, los trabajadores colombianos pueden escoger entre dos regímenes pensionales: el solidario de Prima Media con prestación definida (RPM), administrado por Colpensiones (antes ISS) y el de Ahorro individual con solidaridad, bajo las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección.

Cada uno de esos dos regímenes tiene características diferentes y genera expectativas diferentes, por lo que es importante resaltarlas y poder entender los riesgos que implica estar en uno u otro, teniendo en cuenta que las diferencias más notables se presentan para efectos de obtener la pensión de vejez.

Régimen de Prima Media - Colpensiones

Este régimen establece unas condiciones básicas para obtener la pensión:

·        Edad: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

·        Semanas cotizadas: Un mínimo de 1.300, que equivalen a cerca de 25 años de trabajo.

·        Ingreso base de liquidación (IBL): Promedio de lo cotizado en los últimos 10 años.

·        Monto: Un porcentaje que oscila entre el 55% y el 79%, dependiendo del ingreso y del número de semanas cotizadas.

 

Régimen de Ahorro Individual – Fondos privados (AFP)

En éste el afiliado se pensiona a la edad que quiera siempre y cuando tenga un capital que soporte financieramente la pensión, el cual resulta del saldo de su cuenta de ahorro individual, conformada por los aportes obligatorios (que realizan empleador y trabajador, del 16% del salario); los ahorros voluntarios; el bono pensional si hubiere lugar a ello; y la rentabilidad.

Como la rentabilidad depende del mercado y éste de la economía, se supone que ante un buen resultado los afiliados terminarían siendo muy favorecidos, sin embargo en los mejores momentos de la economía, la comparación entre el resultado de los fondos y los del régimen de prima media han sido desventajosos para los afiliados a las AFP. Normalmente en el fondo privado las personas se pensionan con un 30% menos, haciendo los mismos aportes; si eso es así, cuando aparece la rentabilidad negativa el resultado es más crítico, pues el sistema está hecho de manera que el fondo nunca se afecta y pierde el ahorrador.

Para saber cómo ha evolucionado su cuenta individual de ahorro para pensión en el respectivo fondo al que cotiza, cada trabajador tiene la opción de conocer y comparar la evolución de los mismos, revisando los extractos de dicha cuenta en los últimos meses y años.

Los pensionados

¿Cómo se afecta el capital que tienen los actuales pensionados, que es lo que respalda el monto de la pensión especialmente para quien se encuentra en la modalidad de retiro programado? Es necesario recordar que en 2011 la Corte Constitucional consideró que de acuerdo con la ley no es posible dejar de incrementar la pensión tomando como referente el incremento del IPC, pero con la finalidad de evitar la desfinanciación de la cuenta es posible que la pensión termine siendo equivalente al mínimo legal.

Ante este riesgo, es recomendable que quien está afiliado a una AFP solicite por escrito al respectivo fondo le haga la proyección financiera para que informen sobre la probable pensión en el fondo y la comparación con el régimen de prima media. Esa información es fundamental para que el afiliado tome la decisión de continuar o no en dicho fondo.

Traslado a Colpensiones

Después de los análisis individuales de la conveniencia de estar en uno u otro régimen, el afiliado a un fondo privado de pensiones puede solicitar su traslado “pacífico” inmediato a Colpensiones (si le falta más de 10 años para cumplir la edad). Si le falta menos de ese tiempo, ya no puede trasladarse “pacíficamente”, por lo que podrá hacerlo mediante un proceso judicial tendiente a obtener la nulidad o ineficacia de la afiliación al fondo privado y recuperar el régimen que administra Colpensiones, como lo han logrado miles de personas.

Teniendo en cuenta la realidad planteada, sería conveniente, además de ético, que los empleadores que promovieron en su momento la afiliación masiva a los fondos, asesoren y orienten a los trabajadores para que retornen al régimen de prima media.

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