Extensión de beneficios y derecho de asociación

Categoría: Comunicados 2017
Creado: Lunes, 27, Marzo 2017 17:20
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Cabezote hacia la convención

Edición 07

De forma paralela a la retroalimentación que estamos recibiendo de parte de nuestros afiliados frente a la negociación con UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (Han opinado 75), consideramos necesario seguir dando claridad sobre los temas ligados a este proceso. Es así como el pasado viernes les contamos sobre las posiciones del Sindicato y de la administración de UNE (Ver respuesta de UNE a Derecho de Petición), las gestiones realizadas ante la empresa y ante el Ministerio de trabajo, entidad que por cierto marcha a un ritmo muy lento en este tema.

Tras los acuerdos a los que por separado llegó Sintraemsdes con UNE y Huawei, de cuyos alcances y coherencia no haremos referencia, existen inquietudes por las insinuaciones en algunas comunicaciones oficiales, sobre la aplicabilidad, por extensión, de los beneficios de esos acuerdos a los afiliados a SINPRO, incluido el pago quincenal.

Sobre este particular, es necesario tener en cuenta:

1.   Teniendo en cuenta el libre el derecho constitucional a la libre asociación, son los trabajadores quienes deciden si se afilian a o no a una organización sindical.

2.    Un trabajador solo puede beneficiarse de una convención colectiva de trabajo

3.   En caso de que a los afiliados a SINPRO se les apliquen por extensión los beneficios de otro sindicato, quien así no lo desee, deberá manifestárselo expresa y directamente a la empresa. Para tal efecto sugerimos la carta anexa (Clic aquí para descargar), a la cual se debe adecuar fecha, hora y empresa a la que va dirigida.

4.   Si un afiliado manifiesta a la empresa que quiere beneficiarse por extensión de otra convención, distinta a la de SINPRO, debe aportarle adicionalmente la cuota respectiva al otro sindicato, que en este caso es del 1% de su salario mensual.

5.   En caso de producirse un acuerdo o un laudo arbitral, a los afiliados a SINPRO que hayan optado por beneficiarse de otra convención diferente a la nuestra, NO se le aplicará (Ver numeral 2) lo que se establezca en ellos.

Reiteramos la importancia para SINPRO de conocer la opinión de la mayor cantidad de afiliados en la empresa, para lo cual pedimos nos escriban sus comentarios sobre este proceso para nuestros afiliados en UNE, incluidos los que laboran a través de Huawei.

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