Nuestra cláusula de sustitución patronal en EPM

Categoría: Comunicados 2017
Creado: Miércoles, 22, Febrero 2017 14:49
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Tras la firma de lo acordado con EPM hemos ido explicando la cohesión entre el espíritu del Pliego de Peticiones y lo logrado, destacando la optimización del uso de los beneficios y su modernización.

Uno de esos temas, y del que hemos recibido inquietudes y solicitud de aclaración por parte de varios trabajadores, es el de la sustitución patronal contemplada en la cláusula vigésima de nuestra Convención.

Con la cláusula, como la presentamos en el Pliego, pretendíamos que la empresa, antes de adelantar un proceso de reestructuración, intentara un espacio de concertación con SINPRO y con otros actores. No obstante y después de una amplia discusión se concluyó que la competencia para definir las reestructuraciones a entidades públicas estaba asignada por Constitución y ley, y no eran las partes las llamadas a realizarlas; jurídicamente las figuras como unidad de empresa y sustitución patronal, entre otras, están claramente definidas y reguladas. El hecho de no haberla incluido no implica que conozcamos un cambio o modificación eventual. 

A continuación incluimos los textos de la cláusula vigésima de nuestra Convención con EPM, sobre sustitución patronal, incluyendo lo propuesto en el Pliego de Peticiones y la continuidad de la vigencia del que ha estado presente en ella.

Lo solicitado en el Pliego

Cláusula Vigente

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. concertará con SINPRO las condiciones de viabilidad de cualquier actividad o negocio que implique la venta, cesión, adquisición, tercerización, delegación, escisión o transformación de ella, que conlleve al traslado o retiro de trabajadores o la sustitución patronal.  De resultar necesaria la realización del acto jurídico, se tendrá en cuenta la implementación, concertada con SINPRO, de planes de retiro, pensiones anticipadas, selección de personal y cualquier otro que afecte la estabilidad de los trabajadores. De no cumplirse con lo anterior, la actuación realizada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no producirá ningún efecto.

En todo caso, los trabajadores mantendrán los derechos que tenían antes de producirse el acto o negocio y si como consecuencia de la realización de alguno de los actos mencionados sin haber sido concertado, algún trabajador es desvinculado, tendrá derecho a ser reintegrado al mismo cargo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de la desvinculación con el reconocimiento de la totalidad de salarios y/o prestaciones sociales legales y convencionales dejadas de recibir durante el tiempo durante el cual estuvo desvinculado.

La Empresa en el evento de presentarse una transformación de su naturaleza jurídica o una escisión de alguno de sus negocios obrará en sus actuaciones laborales con sujeción a la normatividad legal que regula el fenómeno jurídico de la sustitución patronal.

De esta forma reafirmamos el compromiso de SINPRO de estar atento a impedir cualquier asomo de sustitución patronal que pretenda darse en EPM. Así mismo y de acuerdo con la cantidad de comentarios recibidos, sentimos gran satisfacción al corroborar que lo consignado en la Convención y nuestra forma de actuar, fortalecen la posición de SINPRO frente a la defensa de los derechos de los trabajadores, el aporte a la sostenibilidad empresarial y la defensa del patrimonio público representado en las empresas del Grupo EPM.

Junta Directiva