Principios SINPRO que rigen la Convención con EPM

Categoría: Comunicados 2017
Creado: Martes, 28, Febrero 2017 15:39
Visitas: 3888

El progresivo crecimiento que hemos tenido durante 15 años es consecuencia, entre otros, del respeto por un pensamiento y un accionar responsables, basados en criterios objetivos para tomar decisiones. Es así como hemos buscado siempre que ese crecimiento esté precedido por la alineación de nuestros afiliados con la filosofía y la forma de actuar de SINPRO.

 

El progresivo crecimiento que hemos tenido durante 15 años es consecuencia, entre otros, del respeto por un pensamiento y un accionar responsables, basados en criterios objetivos para tomar decisiones. Es así como hemos buscado siempre que ese crecimiento esté precedido por la alineación de nuestros afiliados con la filosofía y la forma de actuar de SINPRO.

Bajo esas mismas líneas de pensamiento y de acción, hemos consignado en los textos de todas nuestras Convenciones Colectivas de Trabajo con EPM, incluida la que entró en vigencia para los próximos cuatro años (2017-2020), la Declaración de Principios que la rigen, y que transcribimos a continuación:

Declaración de Principios que rigen la Convención Colectiva de Trabajo según SINPRO: “La Convención Colectiva de Trabajo que suscriban EPM E.S.P. y SINPRO, se interpretará en lo que hubiere lugar, y por consiguiente se desarrollará y ejecutará, bajo los principios consignados en los Estatutos del Sindicato, en especial en cuanto al reconocimiento del talento humano como factor de éxito para la Organización y a la voluntad de preservar relaciones en ambiente de equidad, sin perjuicio de los intereses generales de viabilidad empresarial. Para el logro de los propósitos manifestados, nuestra actuación tendrá como sus pilares fundamentales la integridad, la transparencia de los actos, procesos y procedimientos y la visión de largo plazo en todos los asuntos, y en especial, aquellos que conciernen a la gestión del recurso humano, en Las Empresas.

En esta Convención Colectiva de Trabajo las partes dejan expresamente consignado que reconocen la importancia del elemento humano en EPM E.S.P., como portador del talento y el conocimiento, que constituyen insumo fundamental para la gestión ordenada y eficiente de los servicios a cargo de la entidad; señalan la responsabilidad que tienen las personas vinculadas laboralmente a EPM E.S.P., de procurar con su talento profesional el respaldo de su posición competitiva más allá de la mera viabilidad empresarial; manifiestan el imperativo de mantener relaciones laborales enmarcadas en el respeto, la responsabilidad y la equidad, consultando tanto los sectores económicos en los que compite la empresa como las condiciones económicas y sociales, de modo que se garantice la permanencia de la empresa en condiciones de sostenibilidad empresarial, y de rentabilidad para el ente territorial y se preserve el conocimiento como activo fundamental para la entidad en el éxito de la gestión de largo, mediano y corto plazo del objeto que desarrolla.

Manifiestan que, orientados por los anteriores criterios rectores, las partes ven en la Convención Colectiva de Trabajo la manera de disponer de los medios legales idóneos para el establecimiento y adopción de planes de incentivos y de remuneración para quienes prestan servicios en la entidad, en función del desempeño y de los resultados obtenidos, de modo que las diferencias que pudieren surgir se resuelvan dentro de un marco de mutua conveniencia y como resultado de un respetuoso proceso de negociación”.

Esa Declaración de Principios ha estado presente en todas las negociaciones de nuestra Convención Colectiva de Trabajo con EPM, lo que ha permitido hallar en lo logrado, un equilibrio entre la sostenibilidad de la empresa y la calidad de vida de los afiliados y sus familias, construyendo mejores condiciones para todos.

Reiteramos la invitación a todos nuestros afiliados a aportar al crecimiento de SINPRO, teniendo como base y eje el pensamiento y forma de actuar como sindicato responsable.

Junta Directiva SINPRO